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TSJ

AS/0294/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Lesiones graves y leves
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 294/2013

Sucre, 15 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 169/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Gladys Marlene Jiménez Solares contra Beatriz Teresa Segales Linares

DELITO: Lesiones graves y leves

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladys Marlene Jiménez Solares (fs. 690 a 694), impugnando el Auto de Vista Nro. 27/13 emitido el 18 de marzo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 669 a 673), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Beatriz Teresa Segales Linares por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 6 de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 5/2012 el 16 de febrero de 2012 (fs. 560 a 563), declarando a la imputada Beatriz Teresa Segales Linares absuelta del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segunda parte del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

Contra la citada Sentencia la acusadora particular Gladys Marlene Jiménez Solares, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 606 a 609), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 256/2012 de 9 de agosto de 2012, que lo declaró admisible, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, dando origen al recurso de casación interpuesto por la nombrada acusadora particular (fs. 647 a 649) que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nro. 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenando que la misma Sala Penal pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

Posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nro. 27/13 de 18 de marzo de 2013 que declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, y; el Auto complementario de 12 de junio de 2013 que declaró ha lugar la solicitud de enmienda impetrada por la imputada Beatriz Teresa Segales Linares, con los cuales la acusadora particular Gladys Marlene Jiménez Solares fue notificada en su domicilio procesal el 9 de agosto de 2013 (fs. 684) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 14 de agosto de 2013 (fs. 690 a 694).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 253/2013 de 11 de septiembre, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido respecto a la denuncia inserta en el inciso 1) del recurso de casación y los Autos Supremos Nros. 373 de 22 de junio de 2004, 25 de 1 de febrero de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005 y 6 de 26 de enero de 2007 y según el siguiente motivo:

1. Omisión de pronunciamiento de puntos impugnados en el recurso

de apelación restringida por parte del Tribunal de Alzada, incumpliendo el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de Apelación no se pronunció con relación a todos los puntos contenidos en el recurso de apelación restringida, incumpliendo el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo que el Auto Supremo Nro. 325/2012-RRC dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 256/2012 por no haberse pronunciado respecto a todos los puntos invocados. Sostiene la recurrente que el Auto de Vista impugnado no se refirió a los medios probatorios, a la calificación del tipo penal, la conducta delictiva y otros aspectos que se encuentran en la norma adjetiva en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus numerales 4, 5 y 6, enfatizando los mismos errores declarados y dispuestos en Sentencia, dejando de lado las observaciones y acusaciones que pretenden resolver los actos vulnerados y violados en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa, conforme consagra el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, ya que se remitió a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 dejando de lado los puntos 11, 12, 13 y 14. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 25 de 1 de febrero de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 22 de junio de 2004 y 6 de 26 de enero de 2007, en los que se establece la anulación del Auto de Vista en virtud de haberse inobservado norma procesal, ante la falta de resolución de la mayoría de los puntos apelados en el recurso de apelación restringida, conforme determina el citado artículo 398, y alude las Sentencias Constitucionales Nros. 1044/2003-R, 1606/2003-R de 10 de noviembre de 2003, 1075/2003-R de 24 de julio, 0546/2004-R y 1401/2003-R de 26 de septiembre.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)

Que el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gladys Marlene Jiménez Solares
Demandado
Beatriz Teresa Segales Linares
Proceso
Lesiones graves y leves
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2013AS/0294/2013Fuente oficial