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TSJ

AS/0294/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Amenazas (art. 271 293
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 294/2013

Fecha : Sucre de 26 de julio de 2013

Expediente : 26/09

Distrito : Potosí

Partes : Claudia Villca Marcani c/ Martha Chambilla

Mamani

Delito : Lesiones Graves y Leves y Amenazas (art. 271 293

del Código Penal)

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Claudia Villca Marcani de fs. 103 a 104 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 08 de 18 de febrero de 2009 y Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2009 cursante a fs. 89 y vta., y 95 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Martha Chambilla Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los art. 271 293 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 vta. y particular de fs. 6 a 7 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado 1ro. de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 28 de 20 de noviembre de 2008 (fs. 65 a 72), declaró a Martha Chambilla Mamani, absuelta de culpa y pena de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal, sin costas conforme refiere el art. 266 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Claudia Villca Marcani de fs. 74 a 77, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de febrero de 2009 (fs. 89 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista rechazando el recurso de apelación restringida por ser inadmisible por extemporáneo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Claudia Villca Marcani, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo las siguientes:

Que, en base a un error en la consignación de la fecha de notificación atribuible al personal auxiliar, el Tribunal de Alzada realizó el cómputo de plazo para la formulación del Recurso de Apelación Restringida de forma errada y en consecuencia el rechazo del mismo le afecto en su derecho a recurrir.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo, al haberse generado la presunta contradicción recién en la emisión del Auto de Vista este requisito es flexibilizado en su presentación en Casación, en este caso se invocaron como precedentes contradictorio los Autos Supremos N° 438 de 10 de noviembre de 2005 y 431 de 15 de octubre de 2005.

De la solicitud: Solicitó que previos los trámites de rigor el Tribunal ad quem (Sic.) revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia y sea con costas.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Villca Marcani
Demandado
Martha Chambilla
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Amenazas (art. 271 293
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2013AS/0294/2013Fuente oficial