Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 294/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : CH-19-14-S
Partes : Rafael Cervantes Michel.c/ Rubén Juan Salinas Zárate.
Proceso : Mejor Derecho Propietario.
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 497, interpuesto por Rafael Cervantes Michel, contra el Auto de Vista Nº SCCFI-079/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 490 a 491, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y rectificación de inscripción seguido por el recurrente contra Juan Salinas Zárate; la respuesta de fs. 508 a 509 y vlta.; la concesión cursante de fs. 503; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil –Comercial de la ciudad de Sucre, el 03 de mayo de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 410 a 415 y vlta., declarando improbada la demanda principal de mejor derecho propietario, reivindicación y rectificación en Derechos Reales, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, sin costas.
Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCFI-079-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 490 a 491, confirmando totalmente la Sentencia apelada
Contra esa Resolución de Alzada el demandado Rafael Cervantes Michel interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente acusó:
1.- Que si bien el Auto de Vista recurrido señala que la invocación del art. 1538-I del Código Civil, no supone agravio, sin embargo conforme Escritura Pública(no indica el número ni la foja en la que se encuentra) de 20 de noviembre de 1989, Rafael Cervantes Michel y Catalina Berdeja de Cervantes, adquirieron el lote de terreno de 460.,67 mts2. en el Ex fundo Khatalla Baja y conforme el art. 101 del Código de Familia, se trata de un bien ganancial, del cual, Catalina Berdeja de Cervantes transfirió a la Federación Nacional de Cooperativas 230 mts2. el 28 de noviembre de 1995, disponiendo en consecuencia el 50 % de su derecho ganancial, quedando el otro 50 % a favor de Rafael Cervantes Michel.
Que de los 230 mts2. restantes, Catalina Berdeja de Cervantes, mediante Escritura Pública Nº 219 de 11 de junio de 1996, transfirió 115 ms.2 a favor de Juan Salinas Zárate quedando un saldo de 115 mts2.a su favor.
Que, el art. 1538-II señala que la publicidad se adquiere mediante la inscripción en Derechos Reales y toda esa relación prueba el mejor derecho propietario, existiendo en fs. 1 adelante; fs. 1 vlta., fs. 3 y siguientes, prueba documental que no ha sido considerada a tiempo de dictar la Sentencia ni el Auto de Vista, motivo para que formule recurso de casación en el fondo de acuerdo al art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil.
Que existe suficiente prueba de cargo, documental, (no precisa a qué pruebas se refiere, confesión provocada, testifical, inspección ocular, informe pericial por la que consta que ha probado la demanda de usucapión no solamente quinquenal sino decenal o extraordinaria, demostrando que desde el 20 de noviembrede 1989 posee en forma pacífica, con justo título registrado en D.D.R.R la posesión continuada sin observación de ningún tipo hasta la fecha de acuerdo al art. 138 del Código Civil, adquiriendo la propiedad de su inmueble, especialmente del saldo de los 130 mts2. por haber ocupado el terreno de forma ininterrumpida, por loque habría probado tanto la demanda de Usucapión decenal y el mejor derecho propietario.
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