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TSJ

AS/0294/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 294

Sucre:                        11 de Julio de 2014

Expediente:                LP-86-08-S

Distrito:                        La Paz

Segunda Magistrada:   Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación,  interpuesto por Florencio  Callisaya  Requez y Gregoria Mamani de  Callisaya,  de  fojas  190 a  192, contra el Auto  de Vista N° 161 de 15 de abril de 2008, de fojas 186 a  187, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Castro Espejo Delgado en contra de los recurrentes, la contestación, el Auto N° 130/014  emitido por el Tribunal de Garantías,  los antecedentes  y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, de fojas 164 a 167 vuelta de obrados, se declaró  probada  en  parte  la   demanda   con   relación  al  mejor derecho propietario, inexistencia del derecho propietario de los demandados  y  acción  reivindicatoria e improbada  en  lo concerniente  al  pago  de  daños  y  perjuicios;  en  consecuencia  se reconoció  el  mejor  derecho  propietario  que  tiene  Castro  Espejo Delgado respecto  del lote  N° 13 del manzano  "B", sector 9 de abril de  la zona alto  Chijini de  la  ciudad  de  La Paz,  con  una   superficie de   190  mts2, declaró  la  inexistencia  del  derecho  propietario  de Florencio Callisaya y Gregoria Mamani de Callisaya, respecto  al citado  inmueble y se dispuso la cancelación por oficina de derechos reales del folio real N° 2.01.0.99.0111377,  y  la restitución del inmueble a favor del demandado, dentro de tercero día.

Que,   en  grado  de  apelación,  interpuesto  por   Venancio Vásquez Chino, en  representación  de Florencia Callisaya  Requez y Gregaria Mamani de  Ca1lisaya, de  fojas   172  a   173  vuelta  de  obrados,  la Sala  Civil Cuarta  de  la  entonces  Corte Superior del  Distrito de  La Paz,  por  Auto  de Vista  de fecha 15 de abril  de 2008,   se confirmó la sentencia apelada, con  costas.

Contra el referido Auto  de  Vista, por  memorial cursante  de  fojas 190 a  192,   Florencia  Callisaya  Requez y  Gregaria  Mamani  de Callisaya, interponen  recurso  de  casación,  que   se  compendia  a continuación.

El presente Auto Supremo, se emite en cumplimiento al Auto N° 130/014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías, dentro de la acción  de Amparo Constitucional, interpuesto  por  Pastor Mamani Coila, en  representación  de  Castro Espejo Delgado.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Denuncian   que   el Auto   de   Vista  vulnera   y  atenta   contra  lo  establecido   en  los artículos  1544,  485  y  1545  del Código Civil, alegando que  el título de   propiedad  que   presenta  el demandante para alegar  mejor derecho es  un  título   ilícitamente obtenido, por  tanto   es  nulo;   que la  escritura  publica por  la  que  el demandante  adquiere  el terreno no  corresponde  a la  zona   donde está  ubicado el terreno  objeto de la  Litis;  que  adquiere el terreno de  Cesar Felipe Romero Limachi y que  de  acuerdo a los datos del proceso y a la certificación  de Derechos Reales, los  terrenos  de ese  señor estarían  ubicados  en  la zona   de  Alto  Chamocho  Chico; que  la  partida  en  la  que   se  ha inscrito  la  escritura  de  transferencia  entre  Cesar  Felipe Romero Limache y  Castro  Espejo no  corresponde  a  este  lugar,  que   se  ha trasladado  una  partida  de  otros  terrenos para  habilitarse  como titular  de  la  propiedad  que  legalmente han  adquirido. Añade que para  aparentar  la  legalidad e inscribir  en  Derechos reales, hacen escritura  pública de  aclaración y hacen  aparecer  que  esta  partida corresponde a la propiedad signada como lote  13 del manzano "B", sector  9  de  abril  5ta.  Sección,  zona  muy  distinta   a  la  de Tembladerani; que  el título   es  falso  y que  no  reúne  los  requisitos establecidos  en  el  artículo 485  del  Código Civil y  que  se  trata   de un  hecho absolutamente  ilícito y  que  este  extremo está  probado. Afirma que: "Habría supuestamente adquirido  de  Cesar  Felipe Romero  en  fecha  28  de agosto de  2003, cuando nosotros estábamos  en  plena posesión,..."  y luego denuncia  la vulneración de  lo  establecido  por   los   artículos  616   y  620   del  Código Civil. Alegan también que el Tribunal ad quem no habría observado que el título presentado por el demandante no corresponde a la misma propiedad, que corresponde a la zona de Tembladerani ubicada en la zona sur y que su propiedad se encuentra ubicada en la zona este y concluyen as  everando  que   se  habría   dado   una    errónea aplicación de  la  ley,  en  desmedro de  sus   intereses  y  del  derecho propietario  que  les  asiste  luego de  haber  estado  en  posesión por más   de   15  años   y  adquirido  mediante  usucapión   extraordinaria dirigida en  contra del demandado.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0294/2014Fuente oficial