Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 294/2016
Sucre: 05 de abril 2016
Expediente: PT-25-15-A
Partes: Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano. c/ Rosa
Catalina Román Aguilar Vda. Oblitas y otros.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128 de obrados interpuesto por Rosa Catalina Román de Oblitas y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 089/2015, de 8 de mayo 2015, cursante de fs. 124 a 125 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de documento de transferencia seguido a instancia de Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano contra Rosa Catalina Román Aguilar Vda. de Oblitas, la respuesta al recurso de fs. 131 a fs. 132, la concesión del recurso de fs. 132 vta., los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que dentro del proceso el Juez de la causa pronunció Auto de fecha 23 de enero de 2015, cursante a fs. 105 de obrados, por la cual declaró PROBADA la excepción de incapacidad e impersonería de la demanda.
Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 110 a 113 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil y Comercial del Tribunal de Justicia de Potosí, pronunció Auto de Vista Nº 089/2015, de fecha 8 de mayo de 2015, cursante de fs. 124 a 125 vta., por el que anuló el Auto de fecha 23 de enero de 2015, de fs. 105, pronunciado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Villazón, en su mérito dispuso se pronuncie un nuevo Auto debidamente fundamentado y motivado, con la congruencia y pertinencia respectiva, respecto a la excepción previa interpuesta.
Contra la mencionada resolución de Alzada Rosa Catalina Román de Oblitas, Neiza Catalina Oblitas Román, Dennis Mónica Oblitas Román, Cynda Beatriz Oblitas Román y Keila Safir Massiel Viscarra Oblitas interpusieron recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 127 a 128 de obrados, el cual se analiza:
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:
1.- Mencionan los recurrentes que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada es un Auto anulatorio y conforme señala el art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil resulta una resolución susceptible del recurso de casación, estableciendo así la procedencia del mencionado recurso.
2.- Manifiestan que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación no solo para la parte apelante sino también para los recurrentes porque no se habría pronunciado a ninguno de sus argumentos expresados en la respuesta a la apelación presentada contra el Auto de fecha 23 de enero de 2015, esa omisión consiste en no absolver las cuestiones planteadas en su defensa contra el recurso de apelación.
3.- Indican que los Vocales suscribientes del Auto de Vista, debieron haber revisado si el inferior aplicó en forma correcta la norma y el procedimiento y si se ha cumplido con el debido proceso, toda vez que el Auto interlocutorio pronunciado por el Juez de Partido de Villazón era susceptible de ser impugnado solo mediante el recurso de reposición conforme lo señala el art. 215 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente presentar la apelación alternativa conforme lo señala el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal de segunda instancia ha actuado de forma omisiva, al haber permitido el recurso de apelación cuando el recurso legal que correspondía caduco, puesto que se apeló al noveno día, cuando ya estuvo ejecutoriada la resolución, porque por expresa disposición del art. 215 del Código de Procedimiento Civil el recurso de reposición debió ser interpuesto al tercero día.
Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, pronunciado por el Juez de Partido de Villazón con costas.
De la respuesta del recurso:
Menciona que el Auto emitido por el Juez de la causa carece de fundamentación legal y que esta omisión vulnera el derecho consagrado como el debido proceso, igualdad jurídica, siendo claro que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, debiendo exponer los hechos realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenten la parte dispositiva de ella. Citando Sentencias Constitucionales indica que el Auto de fecha 23 de enero de 2015, emitido por el Juez de la causa carece de fundamentación siendo vulnerativa de las normas del debido proceso y seguridad jurídica.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del art. 106 del Código Procesal Civil.
Mostrando 24 de 47 parrafos.