Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 294/2018
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: CH-28-17-A
Partes: Roberto Andrade Barrón c/ Wilma, Leonor, Patricia, Roberto, Teodoro, Rosa, Eusebio y María todos ellos Durán Arancibia.
Proceso: Reivindicación, entrega y reconocimiento de mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289 vta., interpuesto por Willma Durán Arancibia y María Durán Arancibia, contra el Auto de Vista SCCFAM II Nº 60/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 280 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, entrega y reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Roberto Andrade Barrón contra Wilma, Leonor, Patricia, Roberto, Teodoro, Rosa, Eusebio y María todos ellos Durán Arancibia; el Auto de concesión del recurso de fs. 297; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 353/2017-RA de 04 de abril de 2017 cursante de fs. 304 a 305; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Auto definitivo de fecha 28 de octubre de 2016, que cursa a fs. 253 y vta., en aplicación a lo dispuesto por el art. 365.III del Código Procesal Civil, y vencido como se encontraría el término para justificar la inasistencia de la parte actora dentro del proceso ordinario, tuvo como DESISTIDA la pretensión con todos sus efectos.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Andrade Arias, mediante memorial de fs. 259 a 260, interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCFAM II Nº 60/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 280 y vta., ANULÓ el auto recurrido en apelación, disponiendo que se dé cumplimiento al Auto de Vista N 0295/2016 de 19 de agosto que cursa de fs. 238 a 239.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Willma Durán Arancibia y María Durán Arancibia, interpusieron recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa la vulneración del debido proceso en su elemento al derecho de una debida fundamentación y motivación de la resolución, y por ende la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 439, arts. 115 y 180 de la CPE, arguyendo en ese sentido que el auto de vista recurrido carecería de una total falta de fundamentación al no haber efectuado una adecuada revisión de los antecedentes del proceso y sin fundamento alguno anularía el auto de fecha 28 de octubre de 2016, sin observar que lo exigido fue cumplido por la juez a quo.
En ese entendido y recalcando que la resolución recurrida no contendría fundamento alguno que pueda hacer comprender la razón por la cual anularon el auto de fecha 28 de octubre de 2016, como tampoco existiría fundamento de hecho o de derecho que señale la forma en que el juez a quo habría incumplido el Auto de Vista N 0295/2016 de 19 de agosto, solicitan se “case” y a la vez se “anule” el auto de vista y por ende se confirme el auto definitivo que declaró desistida la acción principal.
De la respuesta al recurso de casación.
José Andrade Arias en representación de Roberto Andrade Barrón, responde al recurso de casación citado supra, bajo los siguientes fundamentos:
Que la resolución impugnada –auto de vista- no admitiría recurso de casación, pues se trataría de una resolución anulatoria de una resolución interlocutoria, por lo que solicita se declare improcedente el mismo.
Que los fundamentos expuestos en el recurso de casación serían erróneos, pues en la audiencia de fecha 20 de abril el abogado de la parte actora se encontraba presente, estando ausentes el defensor de oficio y los demandados, sin embargo la juez de la causa habría emitido un auto interlocutorio que declaró probada una excepción previa dando por concluido el juicio, sin dar lugar a la presentación de fundamentos o impugnaciones sobre ese actuar. Empero ante la apelación interpuesta por su parte, se habría emitido el Auto de Vista Nº 0295/2016 de 19 de agosto, donde se habría ordenado al juez a quo ordene a los demandados y al defensor de oficio presenten justificativos de su inasistencia; sin embargo la juez a quo desconociendo lo dispuesto en el citado auto de vista habría señalado nueva audiencia para el 28 de octubre de 2017, audiencia a la cual el abogado de la parte actora no habría podido asistir habiendo presentado el justificativo por escrito antes de esa audiencia, sin embargo la juez de la causa habría declarado desistida la demanda.
Extremos estos por los cuales considera que la nulidad dispuesta por el tribunal de alzada resulta correcta.
En ese entendido solicitan que conforme a lo dispuesto en el art. 220.I num. 5) del Código Procesal Civil, se declare improcedente el recurso de casación.
Mostrando 25 de 50 parrafos.