Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0294/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

Dicho fallo motivó el recurso de casación, planteado por Gregorio Toma Mamani, en representación legal de la Empresa Constructora en Metal Mecánica, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 475 a 478.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 294/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 101/2018.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 475 a 478, presentado por Gregorio Toma Mamani, en representación legal de la Empresa Constructora en Metal Mecánica “TOMA”, contra el Auto de Vista Nº 203/17-SSA-I de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 466 a 467, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Fernando Quispe Coaquira, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 481 a 483 vta., el Auto de fs. 484, que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2018-A de 5 de abril de fs. 492 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 430 a 436 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 64.682,84 por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, disponiendo mediante auto de 8 de febrero de 2017 cursante a fs. 442, no haber lugar a la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 440 a 441.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÓMPUTO PARA INTERPONER APELACIÓN/ Los plazos cuya duración no exceda de quince días, sólo se computarán los días hábiles. Los plazos vencen el último momento del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 90 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0294/2019Fuente oficial