Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 294/2020-RA.
Fecha: 15 de julio de 2020
Expediente: LP-41-20-S.
Partes: Elvira Chiara Mamani c/ Adela Ochoa de Olorio.
Proceso: Nulidad de contrato por falta de forma.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 74 a 77 vta., presentado por Adela Ochoa de Olorio, impugnando el Auto de Vista Nº 386/2019 de 17 de julio, de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por falta de forma, seguido por Elvira Chiara Mamani contra la recurrente, la contestación a fs. 80 y vta., el Auto de concesión de 21 de febrero de 2020 a fs. 81; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elvira Chiara Mamani mediante memorial cursante de fs. 18 a 19 vta., demandó a Adela Ochoa de Olorio, nulidad de contrato por falta de forma, quien una vez citada se apersonó y observó falta de reconocimiento de firmas y rúbricas en los documentos presentados a fs. 23, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 111/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 51 a 53, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Elvira Chiara Mamani, por consiguiente la nulidad del documento privado de contrato de anticrético de 31 de diciembre de 2016 cursante a fs. 2 y vta.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Adela Ochoa de Olorio mediante memorial de fs. 57 a 59, originando la emisión del Auto de Vista Nº 386/2019 de 17 de julio cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adela Ochoa de Olorio, mediante memorial cursante de fs. 74 a 77 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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