Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0294/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Aborto Preterintencional.
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 294/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 60/2021

Parte Acusadora : Ministerio Publico y Maritza Aliaga Villavicencio

Parte Imputado (s) : Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona Flores

Delito : Aborto Preterintencional.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero 2021, cursante de fs. 592 a 596, Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona Flores, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 32/2020 de 20 de marzo, mismo que consta de fs. 582 a 590, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maritza Aliaga Villavicencio, contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Aborto Preterintencional, previsto y sancionado en el art. 267 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 127/2017 de 29 de septiembre (fs. 528 a 530 vta.), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, declaró a Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona, autoras de la comisión del delito de Aborto Preterintencional, previsto y sancionado por el art. 267 del CP. imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y el Estado.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 544 a 552), resuelto por el Auto de Vista N° 32/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente el recurso interpuesto.

Por diligencia del 21 de enero de 2021 (fs. 541), fueron notificadas las recurrentes, con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año; interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Maritza Aliaga Villavicencio
Demandado
Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona Flores
Proceso
Aborto Preterintencional.
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0294/2021-RAFuente oficial