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AS/0294/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Habiendo sido notificado el demandante Marco Antonio Barrera Cabrera, éste contestó al recurso y al mismo tiempo, interpuso recurso de casación, que no fue tramitado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Oruro; sin embargo, concedieron los rec...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 294

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 101/2021-S

Demandante: Marco Antonio Barrera Cabrera

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por David Freddy Choque Condori, de fs. 105 a 106 y el incoado por Marco Antonio Barrera Cabrera de fs. 109, contra el Auto de Vista Nº 442/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de admisión del primer recurso de casación de fs. 118, los antecedentes y todo cuanto se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de antecedentes, se tiene que, emitido el Auto de Vista Nº 442/2020 de 30 de noviembre, por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia de fs. 61 a 64, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 y aclarada a fs. 14 a 17, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Saúl Aguilar Torrico, el 5 de enero de 2021, con el Auto de Vista referido, conforme se evidencia a fs. 102, e interpuso recurso de nulidad o casación, el 12 de enero de 2021, según consta en el timbre de presentación de fs. 105.

Por Decreto de 12 de enero de 2021, de fs. 107, se corrió traslado a la parte contraria para que conteste el recurso, fs. 107, habiendo sido notificado el demandante Marco Antonio Barrera Cabrera, el 14 de enero de 2021, (fs. 108). Éste contestó el recurso por memorial de fs. 109 y al mismo tiempo, interpuso recurso de casación, que no fue tramitado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Oruro; sin embargo, concedieron los recursos interpuestos por ambas partes, mediante Auto de 27 de enero de 2021, de fs. 111 de obrados.

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Máxima

DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Barrera Cabrera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 1, 4 y 276 del Código Procesal Civil Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0294/2021Fuente oficial