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TSJReiteradora

AS/0294/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que el tribunal ad quem incurre en violación de la norma, pues refuta el agravio económico, por cuanto la sentencia de primera instancia, falla declarando probada en parte la demanda, ordenando a la Gobernación del Beni, pague a la actora, la suma de Bs. 76.384,29, sentencia que...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 294 /2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- B-122/2021.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 249, interpuesto por Juan Ernesto Muños Ortega, Einar Moro Languidey y Gerardo Velez Viera, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra el Auto de Vista Nº 121/2020, de 31 de diciembre, cursante de fs. 238 a 242, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Ingrid Muñuni Maija, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 254 a 255 vta., el Auto de fs. 258 que concedió el recurso, el Auto Nº 122/2021-A, de 25 de febrero, de fs. 266 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 032/2019, de 29 de mayo, cursante de fs. 194 a196, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 76.384,29, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 198 a 200 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 121/2020, de 31 de diciembre, cursante de fs. 238 a 242, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación.

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Ingrid Muñuni Maija
Demandado
Juan Ernesto Muños Ortega, Einar Moro Languidey y Gerardo Velez Viera, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0294/2021Fuente oficial