Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 294/2022-RA
Fecha: 04 de mayo de 2022
Expediente: O-29-22-S.
Partes: Cesar Edgardo Cruz Ríos c/María Elfi Blacutt Mollo.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elfi Blacutt Mollo, cursante de fs. 160 a 164, contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de mayo de fs. 152 a 157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales seguido por Cesar Edgardo Cruz Ríos contra la recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 170 a 172; el Auto de concesión de 26 de abril de 2022 a fs. 173; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 51 a 55 vta., y subsanada a fs. 61 y vta., Cesar Edgardo Cruz Ríos, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra María Elfi Blacutt Mollo, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 67 a 68; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 63/2022 de 09 de febrero de fs. 127 a 130 vta., donde el Juez Público de Familia N° 3 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando como bienes de la comunidad de gananciales el vehículo volvo, clase tracto-camión, color blanco, con placa de control N° 3441-EBI, la mercadería existente en la caseta ubicada en el interior del mercado “Fermín López” e IMPROBADA con relación a los bienes muebles dejados en el inmueble ubicado en la calle Cochabamba N° 151.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elfi Blacutt Mollo mediante memorial de fs. 131 a 132, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo de fs. 152 a 157, por el que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elfi Blacutt Mollo, conforme memorial de fs. 160 a 164; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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