Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 294
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 148/2022-S
Demandantes: Silvia Susana Olmos Montaño
Demandados: Churrasquería Círculo de Amigos
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 178 a 179, interpuesto por la Churrasquería Círculo de Amigos, representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza; contra el Auto de Vista N° 013/2021 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 159 a 162; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Silvia Susana Olmos Montaño, contra el recurrente; el Auto de 23 de febrero de 2022, que concedió el recurso (fs. 183); el Auto de 29 de marzo de 2022 (fs. 192), que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de septiembre de 2019, de fs. 106 a 109, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14; y ordenó a la Churrasquería Círculo de amigos, representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza, pague a la demandante la suma de Bs.4.617,32.- por concepto de Indemnización, Aguinaldo, Reintegro de salario de la gestión 2016 y multa correspondiente al salario de la gestión 2016, equivalente al duplo de dicho saldo conforme el art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa representada por Jamil Mijael Ponce Mendoza formuló recurso de apelación, de fs. 111 a 112; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 013/2021 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 159 a 162; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Churrasquería Círculo de amigos representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Refirió que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas de fs. 60, 61 y 62 presentadas en originales, que demuestran que la fecha de ingreso de la trabajadora es el 26 de mayo de 2016 y trabajó hasta el 18 de agosto de 2016 (día que ocurrió el incidente de robo); aspecto que desvirtúa lo referido en la demanda de fs. 10 a 11, sobre el tiempo de servicios.
Asimismo, indicó que en la prueba de fs. 6, la demandante mencionó que trabajó hasta el 22 de agosto de 2016 y admitió haber hurtado materiales de primera necesidad; por ello, se acusó errónea valoración de la prueba sobre el tiempo de ingreso de la demandante y la acción de robar, hurtar; mala apreciación e interpretación del art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009; puesto que la demandante solo trabajó por 2 meses y 26 días; consiguientemente, no cumplió con el tiempo establecido en la norma y abandonó sus funciones.
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