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TSJReiteradora

AS/0294/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente indicó que en la prueba de fs. 6, la demandante mencionó que trabajó hasta el 22 de agosto de 2016 y admitió haber hurtado materiales de primera necesidad; por ello, se acusó errónea valoración de la prueba sobre el tiempo de ingreso de la demandante y la acción de robar, hurtar;...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 294

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 148/2022-S

Demandantes: Silvia Susana Olmos Montaño

Demandados: Churrasquería Círculo de Amigos

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 178 a 179, interpuesto por la Churrasquería Círculo de Amigos, representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza; contra el Auto de Vista N° 013/2021 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 159 a 162; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Silvia Susana Olmos Montaño, contra el recurrente; el Auto de 23 de febrero de 2022, que concedió el recurso (fs. 183); el Auto de 29 de marzo de 2022 (fs. 192), que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de septiembre de 2019, de fs. 106 a 109, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14; y ordenó a la Churrasquería Círculo de amigos, representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza, pague a la demandante la suma de Bs.4.617,32.- por concepto de Indemnización, Aguinaldo, Reintegro de salario de la gestión 2016 y multa correspondiente al salario de la gestión 2016, equivalente al duplo de dicho saldo conforme el art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa representada por Jamil Mijael Ponce Mendoza formuló recurso de apelación, de fs. 111 a 112; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 013/2021 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 159 a 162; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Churrasquería Círculo de amigos representado por Jamil Mijael Ponce Mendoza, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas de fs. 60, 61 y 62 presentadas en originales, que demuestran que la fecha de ingreso de la trabajadora es el 26 de mayo de 2016 y trabajó hasta el 18 de agosto de 2016 (día que ocurrió el incidente de robo); aspecto que desvirtúa lo referido en la demanda de fs. 10 a 11, sobre el tiempo de servicios.

Asimismo, indicó que en la prueba de fs. 6, la demandante mencionó que trabajó hasta el 22 de agosto de 2016 y admitió haber hurtado materiales de primera necesidad; por ello, se acusó errónea valoración de la prueba sobre el tiempo de ingreso de la demandante y la acción de robar, hurtar; mala apreciación e interpretación del art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009; puesto que la demandante solo trabajó por 2 meses y 26 días; consiguientemente, no cumplió con el tiempo establecido en la norma y abandonó sus funciones.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Susana Olmos Montaño
Demandado
Churrasquería Círculo de Amigos
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0294/2022Fuente oficial