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TSJ

AS/0294/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 294/2023-RA

Fecha: 12 de abril de 2023

Expediente: LP-67-23-S

Partes: Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez c/ Marina Vargas Mamani, Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 475 a 479 vta., interpuesto por Marina Vargas Mamani contra el Auto de Vista N° 48/2023 de 03 de enero, corriente en fs. 464 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez contra Marina Vargas Mamani, Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola, la contestación visible de fs. 488 a 489; el Auto de concesión de 27 de febrero de 2023 saliente a fs. 491; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez, mediante memorial de fs. 82 a 86, subsanado de fs. 88 a 89 vta., y aclarado por escrito a fs. 91 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola, quienes una vez citados, por una parte; Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola plantearon incidente de nulidad, por memorial corriente de fs. 100 a 106 vta., y por otra; Marina Vargas Mamani, postuló incidente de nulidad de obrados, por memorial visible de fs. 173 a 175 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 146/2021 de 12 de julio, cursante de fs. 265 a 268, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto se refiere a la reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Marina Vargas Mamani, mediante memorial obrante de fs. 328 a 343, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 48/2023 de 03 de enero, visible en fs. 464 a 472 que CONFIRMO i) Auto de 17 de mayo de 2021, corriente a fs. 209; ii) Sentencia N° 146/2021 de 12 junio, cursante de fs. 265 a 268; iii) Auto de 03 de septiembre de 2021, visible a fs. 404; y dispuso el desistimiento de la apelación contra el Auto de 19 de mayo de 2021, saliente a fs. 222, y el Auto de 17 de junio de 2021, que discurre a fs. 233 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marina Vargas Mamani, por escrito de fs. 475 a 479 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Emma Obleas Eguino Vda. de Torrez
Demandado
Marina Vargas Mamani, Cecilio Severo y Walter Cristobal ambos Quispe Tola
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2023AS/0294/2023-RAFuente oficial