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TSJ

AS/0294/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 294/2024

EXPEDIENTE Nº

: 31/2022 RERS.

PROCESO

: Recurso Extraordinario de Revisión de

Sentencia.

RECURRENTE

: Milton Elías Copa Reyes y Maritcel

Felicidad Ocampo de Copa c/ Sentencia N°

248/2018 de 30 de mayo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 17 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia impetrado por Milton Elías Copa Reyes y Maritcel Felicidad Ocampo de Copa, de fs. 240 a 249 vta.; el decreto de 20 de julio de 2022 a fs. 252; el Informe N° 52/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 19 de octubre de 2022 cursante a fs. 254; el proveído de 19 de mismo mes y año a fs. 255; y el Informe N° 51/2024-SCTRIA-SP-TSJ cursante a fs. 258 de obrados; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial de fs. 240 a 249 vta., los impetrantes Milton Elías Copa Reyes y Maritcel Felicidad Ocampo de Copa interpusieron recurso extraordinario de revisión de sentencia emitida dentro del fenecido proceso ordinario sobre División y Partición de bien inmueble seguida de remate iniciaron contra Celestino Blanco Callata y Olga Condori Apaza, quienes previa amplia relación de antecedentes procesales de tal proceso, descripción de pruebas, específicamente los Informes DACT-UACT N° 1362/2016 de 13 de junio y SMP-DATF-UAPFT N° 0285/2022 de 09 de mayo, emitidos ambos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pero que contrariamente establecen distintos m2 del inmueble objeto de la litis en el fenecido proceso civil, porque el primer informe establece que tiene una superficie de 188 m2 cuando el segundo, contradice al primero, al establecer que tal inmueble es de 228 m2; por lo que, de conformidad a una prueba fraudulenta (primer informe) se estableció en Sentencia que el inmueble tenía 220 m2, cuando en la verdad de los hechos no era lo correcto, saliendo perjudicados con tal determinación los impetrantes, pues estarían perdiendo 40 m2, ya que la superficie real es otra y la describe reiteradamente en el presente recurso tal explicación sobre los citados informes y contradicción sobre los metros cuadrados que tiene el bien inmueble, que fue motivo de “División y Partición de bien inmueble y posterior remate”.

Posteriormente, describe los principios procesales que rigen las nulidades, para justificar que se deje sin efecto la Sentencia N° 248/2018 y Auto de Aclaración y Enmienda, cursantes de fs. 233 a 236 y 237 respectivamente; y posteriormente este Tribunal encause el proceso conforme a la Ley, porque se está haciendo uso de un instrumento falso y lo nulo, nulo se queda y no tiene vida en el tráfico legal, ya que el primer Informe fue emitido por la Analista Urbano-Unidad de Administración y Control Territorial DACT-SMPD-GALP sin ser competentes y por ello, ocasionando que su acto administrativo es nulo de pleno derecho y por eso, solicitan se declare fundado su recurso de revisión extraordinaria de sentencia y en consecuencia, se anule totalmente la Sentencia y Auto Complementario citados, hasta la obtención de levantamiento topográfico de la real superficie del objeto de la litis.

Finalmente, señala que se comprobó fraudulento el Informe DACT-UACT N° 1362/2016 de 13 de junio, de fs. 41 a 42, por lo informado mediante el Informe SMP-DATF-UAPFT N° 0285/2022 de 09 de mayo, en consecuencia, piden se declare fundado el presente recurso y se ordene la anulabilidad de la Sentencia N° 248/2018 y Auto Complementario N° 249/2018, ambos del 30 de mayo.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Milton Elías Copa Reyes y Maritcel Felicidad Ocampo de Copa
Demandado
Sentencia N° 248/2018 de 30 de mayo
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2024AS/0294/2024Fuente oficial