Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 294/2024-RA
Fecha: 10 de abril de 2024
Expediente: LP-56-24-S.
Partes: Alejandro Llusco Cerrano c/ Sabina Capajeña Surco, Gilmer Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 303 a 307, interpuesto por Sabina Capajeña Surco contra el Auto de Vista N° S-89/2023, de 13 de febrero, que corre de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Alejandro Llusco Cerrano contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 313 a 314; el Auto de concesión de 12 de marzo de 2024 visible a fs. 315; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alejandro Llusco Cerrano, mediante escrito que cursa de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 32 y vta., y a fs. 34 planteó demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Sabina Capajeña Surco, Gilmer Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente forma: mediante memorial saliente de fs. 45 a 47 vta., Gilmar Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, respondieron de forma negativa parcial, en tanto que Sabina Capajeña Surco, por escrito de fs. 55 a 56 y de fs. 102 a 107 contestó solicitando nulidad de obrados (rechazado por Auto de fs. 123) e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 370/2021, de 10 de agosto, corriente de fs. 192 a 194, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de ciudad de El Alto La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato, disponiendo que previa ejecutoría de la resolución, se resuelva el contrato de 30 de noviembre de 2018, y en el plazo de 10 días de ejecutoriada, Gilmer Bryan Aranibar Colque y Erick Abundio Aranibar Colque, restituyan el monto de Bs. 104.400 (Bolivianos ciento cuatro mil cuatrocientos), equivalente a $us. 15.000 (Dólares americanos quince mil) a favor de Alejandro Llusco Cerrano y Sabina Capajeña Surco.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sabina Capajeña Surco según memorial de fs. 199 a 200 vta., y contestada por escrito de fs. 206 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-89/2023 de 13 de febrero, visible de fs. 272 a 274, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sabina Capajeña Surco según escrito de fs. 303 a 307, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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