Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 295 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Zenteno Estrada, suministro de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 136-137 por Oscar Zenteno Estrada, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 133 y vlta. de fecha 28 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 140; y
CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales señaladas por ley, se pronunció la sentencia de fs. 118-121 declarando al procesado Oscar Zenteno Estrada, autor del delito de suministro de sustancias controladas, sancionado por el art. 51 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de privación de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, más 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, y costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Elevada la sentencia en grado de apelación, la Corte Superior del Distrito, a través de su Sala Penal Primera expide el Auto de Vista saliente a fs. 133 y vlta. confirmando la misma en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por el encausado Oscar Zenteno Estrada, quien acusa la violación del art. 51 de la Ley N° 1008, indicando que si bien estaba en posesión de los sobres jamás le vieron entregar, comprar o vender sustancia controlada. Por todo ello, pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, por mala valoración de la prueba declarando su absolución de culpa y pena del delito por el que fue condenado.
Conforme a la doctrina, en el recurso de casación se plantean cuestiones de derecho y no de hecho, que se interpone para invalidar una sentencia o auto de segundo grado en los casos permitidos por ley. Por ello, quedan fuera de la casación la motivación para la apreciación fáctica por ser esa labor propia y exclusiva de la competencia de los jueces de instancia que son incensurables en casación, por lo que el Tribunal Supremo no puede hacer un reexamen de la prueba.
La Corte de alzada en el sub-lite ha establecido la existencia de trece gramos de cocaína base en poder del incriminado Oscar Zenteno Estrada, envasados en seis envoltorios de nylon color negro conteniendo en cada uno nueve sobres pequeños de papel cuadriculado tipo boticario para el suministro al menudeo, quedando demostrado el cuerpo del delito y la autoría del mismo conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 20 del Código Penal; asimismo, en previsión de la sana crítica se sostiene que en el pasado inmediato el anotado procesado ya fue detenido en posesión de sustancias controladas.
Mostrando 11 de 21 parrafos.