Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 295-Social Sucre, 10 de agosto de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Walter Cuba Rivera c/ "KADASTER".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Edgar Rück Arzabe en representación de KADASTER, contra el Auto de Vista de fs. 156-157 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Walter Cuba Rivera, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 168-169, y.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, a fs. 140-141 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de fs. 156-157, que CONFIRMA la sentencia, decisión que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que revisado el recurso, en el mismo el recurrente acusa la infracción del art. 253 inc.3) del Código de Procedimiento Civil y art. 5º de la Ley de Organización Judicial
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- La parte recurrente afirma que la relación jurídica establecida con el demandante fue de tipo civil de conformidad con el art. 510 y 519 del Código Civil, vinculación establecida por medio del contrato cursante a fs. 6-8 de obrados.
2.- De la revisión del contrato señalado se evidencia que el mismo es nominado como " Contrato Privado de Servicios", especificándose su naturaleza de índole civil que no generaría ninguna relación obrero patronal (cláusula quinta). Efectuando una liberación expresa de KADASTER de toda la carga social o tributaria ( cláusula octava).
3.- La modalidad del pago de honorarios profesionales del demandante, fue demostrada a través de las copias de los cheques cursantes a fs. 9-12 y en las facturas profesionales que bajo el RUC Nro. 9266569 extendía el mismo. Hecho que configura la existencia de una relación civil-comercial.
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