Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 295 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilda Aida Vargas Rivero, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto a fs. 40-42 por Hilda Aida Vargas Rivero, emergente del fenecido juicio penal seguido por Mercedes Quino de Alarcón contra la recurrente, por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en la previsión del numeral 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se le ha condenado ilegalmente por el delito de despojo, en base a un documento falso. Señala que posteriormente al referido proceso ha podido demostrar judicialmente que Mercedes Quino de Alarcón hizo uso de instrumento falsificado, conforme a la sentencia No. 16/2004; adjunta en calidad de prueba fotocopias de algunos actuados de los procesos seguidos en materia penal, civil, así como la referida sentencia.
Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso art. 421 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, exige que la prueba que se acompañe a su recurso sea irrefutable de manera que su eficacia legal sea un medio de impugnación que sirva para demostrar el error judicial cometido por el Juzgador que dictó la sentencia condenatoria.
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