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TSJ

AS/0295/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 522/01

AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Estanislao Astorga y otros. c/ La Empresa "ENTEL S.A."

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 293-297 vta., interpuesto por Maria Zulema Salas y Estanislao Astorga contra el Auto de Vista de fs. 282 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguieron los recurrentes contra la empresa "ENTEL S.A.", solicitando el pago del "Bono de Productividad"; los antecedentes del proceso y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia que cursa de fs. 247 a 252 vta., por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando que ENTEL S.A., cancele a los demandantes el "Bono de Productividad" de acuerdo a la liquidación que elaboró en la Sentencia.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 282 y vta., por el que REVOCÓ la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 22-24 sin costas.

Esta última resolución motivó el recurso de casación de fs. 293-297 por el que acusaron: a) la "vulneración" de las normas del artículo 8 del Decreto Supremo 05051 de 1ro. de octubre de 1958, los artículos 32 y 162 de la Constitución Política del Estado, artículos 4 y 6 de la Ley General del Trabajo, artículo 6 de su Decreto Reglamentario; b) la violación de las normas de los artículos 514 del Código de Procedimiento Civil y 945 del Código Civil; y c) la violación de los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, y la aplicación indebida de los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y artículo 404-2 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas en el curso del proceso, para resolver el recurso de casación formulado, se establece lo siguiente:

1.- Que, conforme reconoció este Tribunal en el Auto Supremo 182/04 de 22 de Abril de 2004, en nuestra legislación, en materia de remuneración laboral, quedaron eliminados toda clase de bonos con excepción a los previstos expresamente en el artículo 58 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985; lo que significa, que cualquier reconocimiento voluntario que hagan las empresas o los empleadores privados a favor de sus trabajadores, constituyen reconocimientos voluntarios extralegales y que de ninguna manera constituyen derechos adquiridos. En el caso presente, no existe ninguna disposición legal de orden público que hubiere establecido la existencia del "Bono de Productividad", tampoco existe una disposición para la aplicación retroactiva de este reconocimiento voluntario efectuado por ENTEL S.A. a sus trabajadores activos, por ello se concluye que no existe violación de las referidas normas.

2.- Por otra parte, la norma prevista por el artículo 8 del Decreto Supremo 05054 de 1 de octubre de 1958, prohíbe expresamente que en los convenios colectivos de trabajo, se estipule contra la ley, las buenas costumbres y el interés público. En el caso presente, no existe vulneración alguna a esa prohibición, pues cuando se suscribió el convenio colectivo que cursa de fs. 6 a 13 del anexo 1 de este expediente, no se pactó contra la ley ni el orden público, pues no existe una norma que obligue a la empresa ENTEL S.A. a pagar el "Bono de productividad", menos se vulneraron las buenas costumbres.

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Datos del proceso

Demandante
Estanislao Astorga y otros.
Demandado
La Empresa "ENTEL S.A."
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2004AS/0295/2004Fuente oficial