Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 295 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lino Cáceres Sandoval
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 y vuelta, interpuesto por Lino Cáceres Sandoval, impugnando el Auto de Vista de 22 de octubre de 2004 de fojas 135 a 136, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Teodora Ricaldez Cano, Victoriano Veizaga Veizaga, Edwin Veizaga Guzmán y el recurrente, por el delito de tráfico y fabricación de sustancias controladas, previsto en los Arts. 48 y segunda parte del 47 ambos de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso se establece:
Que, el 6 de noviembre de 2003 el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo y conforme el Art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitó al Juez Instructor en lo Penal se aplique el procedimiento abreviado, por haber suscrito con los imputados Lino Cáceres Sandoval, Victoriano Veizaga Veizaga, Edwin Veizaga Guzmán, Teodora Ricaldez Cano y su abogada defensora un acuerdo sobre su admisión y participación que tuvieron en el hecho punible, por los delitos de tráfico, fabricación de sustancias controladas y encubrimiento (Arts. 48, segunda parte del 47 y 76 de la Ley 1008) fojas 94 a 104.
Que, el Juez Instructor de Totora, provincia Carrasco del Dpto. de Cochabamba el 13 de noviembre de 2003 dictó sentencia condenatoria contra Lino Cáceres Sandoval, por el delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48, definido en el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008) imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Sebastián de Cochabamba y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Victoriano Veizaga Veizaga y Edwin Veizaga Guamán, le imponen la pena de dos años de presidio, a cumplir en la penitenciaria de San Sebastián, por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el Art. 47 de la Ley 1008, a quienes les concede el perdón judicial en sujeción del Art. 368 de la Ley 1970. A Teodora Ricaldez Cano, sancionada por el delito de encubrimiento (segunda parte del Art. 75 de la Ley 1008), se determina en su favor la excepción de pena, por ser concubina de Lino Cáceres Sandoval, imponiéndole multas, costas y daños en favor del Estado (fojas 107 a 109 vuelta).
Que contra este fallo condenatorio el imputado Lino Cáceres Sandoval planteó el recurso de apelación restringida (fojas 113 a 114), señalando su domicilio procesal en la Av. San Martín Nº 340, 1er piso, oficina Nº 3, a través del memorial de fojas 130 de obrados. Sentencia que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 22 de octubre de 2004 (fojas 135 a 136).
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