Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 295 Sucre, 18 de junio de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Emilio Mauricio Bustamante Copa c/Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 28, interpuesto por Emilio Mauricio Bustamante Copa, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 21 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario sobre homologación de documento seguido por Reifschneider Bolivia Ltda. contra el compulsante, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. A-114 de 23 de marzo de 2007, confirmó el auto de fecha 9 de junio de 2006 pronunciado por el juez a quo, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por Emilio Mauricio Bustamante Pinto.
Contra dicha decisión, el demandado interpuso recurso de casación, concesión denegada por auto de 21 de mayo de 2007, corriente a fs. 22 del cuaderno fotocopiado adjunto, con el fundamento que tanto el auto de vista como su complementario que confirma el auto de 9 de junio de 2006, han sido pronunciados en ejecución de fallos, por lo que de conformidad con el art. 26 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el recurso de casación interpuesto por el demandado Emilio Mauricio Bustamante Pinto, no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se infiere que la resolución de vista No. A-114 de 23 de marzo de 2007, ha sido pronunciada en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso sobre homologación de documento seguido por Reifschneider Bolivia Ltda.contra Emilio Mauricio Bustamante Pinto.
Que, por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, únicamente pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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