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TSJ

AS/0295/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 295 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 113/03

Partes: Ministerio Público y José Medrano Lazo c/ Carlos Rosendi Torrico

Estelionato.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 202 a 203 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto por Carlos Rosendi Torrico, impugnando el Auto de vista de 19 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Medrano Lazo a nombre y en representación de Julián García Pozo y Casta Medrano de García contra el recurrente, por el delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el artículo 337 del Código Penal; el requerimiento fiscal de fojas 211 a 212: y

CONSIDERANDO: que realizados los actos de juicio, el juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, concluye el mismo con la Sentencia de 22 de Marzo de 2002, cursante de fojas 180 a 182, por la que ABSUELVE a Carlos Rosendo Torrico, de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.

Que José Medrano Lazo, por sus poderconferentes, en fecha 25 de Marzo del 2002, interpone el recurso de apelación contra la citada sentencia, fundamentada en el escrito de fojas 195 a 195 vuelta de los antecedentes, que fue resuelto por el Auto de Vista de 19 Marzo de 2003, corriente de fojas 198 a 199 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba.

CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene en su recurso que el Auto de Vista contiene infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea, porque en el presente caso, no existiría compra-venta de vehículo, ante la carencia de un contrato materializado en documento público como exigiría la ley: en su razonamiento, no habría cuerpo del delito y no habría delito, porque lo contrario significaría forzar una figura delictiva inventando pruebas inexistentes, razón por la que, en el Auto de Vista al manifestarse que habría vendido verbalmente un camión que se encontraba con anotación preventiva se estaría interpretando erróneamente el artículo 337 del Código Penal; en cuanto a su recurso de nulidad, sostiene que no fue legalmente notificado con el auto final de procesamiento de 3 de Agosto del 2001 incurriéndose en la causal de nulidad prevista por el artículo 297. 6) del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes procesales, los fundamentos del recurso y del Auto de Vista impugnado, se puede establecer:

Por las declaraciones indagatoria (fojas 59) y confesoría (fojas 124 a 125) prestadas por Carlos Rosendi Torrico, así como las instructivas juradas prestadas por Julián García Pozo y Costa Medrano de García (fojas 149 y 150), se establece que entre ellos se convino la transferencia de un vehículo motorizado tipo camión, marca VOLVO, color BLANCO, con placa de circulación CSL - 263, en la suma de $us. 25.000, garantizando el pago de aquel precio convenido, con la firma de 32 letras de cambio, comprometiendo el recurrente, la entrega de la documentación pertinente.

La transferencia del vehículo motorizado entre los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, fue verbal.

c) El vehículo motorizado, objeto de la transferencia, conforme el certificado expedido por la División Registros del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de Julio del 2000 y conforme se tiene de fojas 25, registra como propietario al ciudadano Vicente Zuna Viracocha, teniendo una anotación preventiva según orden emanada del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, Dra. Silvia Isabel Vega, de fecha 12 de Marzo de 1997 y otro registro, producto de una garantía hipotecaria según testimonio número 970 de fecha 16 de Septiembre de 1997 ante el NOTARIO, Nelson Revollo, a favor del imputado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Medrano Lazo
Demandado
Carlos Rosendi Torrico
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0295/2007Fuente oficial