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TSJ

AS/0295/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 530/02

AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jan Percy Fabián Còrdova Salcedo c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 017/02.SSA-III de 13 de junio de 2002, cursante a fojas 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por Jan Percy Fabián Córdova Salcedo contra la entidad edilicia recurrente, la contestación del recurso de fojas 106, el dictamen fiscal de fojas 110 a 111, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 1º de junio de 2000. de fojas 66 a 69, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 8-9 y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por la parte demandada a fojas 26-27 de obrados; ordenando que el representante legal de la Alcaldía Municipal de La Paz cancele a favor del actor, con los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma de Bs. 10.762,84, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y reintegro.

En grado de apelación a instancia de la parte demandante, a la cual se adhiere la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 017/02.SSA-III de 13 de junio de 2002, de fojas 97, confirmando la sentencia apelada Nº 55/2000 de 1º de junio de 2000, de fojas 66 a 69 de obrados.

Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal -Guillermo Rocha Pizarro-, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103; bajo los siguientes argumentos:

- Que la sentencia de grado falla declarando probada la demanda en parte y que al margen de las pruebas aportadas se le reconoce al actor un sueldo promedio indemnizable de Bs.- 6.579,00, que nunca le fue pagado por el Gobierno Municipal de La Paz, toda vez que el sueldo promedio de los tres últimos meses fue de Bs. 4.628,00, monto sobre el cual se le practicó la liquidación de sus beneficios sociales, conforme dispone el Art. 19 de la L.G.T.

- Que el refuerzo salarial que el Proyecto de Fortalecimiento Municipal de La Paz paga al actor, el Juez incluye ilegalmente como sueldo promedio indemnizable y el auto de vista, en el último párrafo del 2do. Considerando, le otorga la validez de ingreso mensual, para efectos del cálculo de derechos laborales, hecho que no corresponde legalmente, porque se trata de dos entidades distintas de las cuales percibió salarios: 1) El Gobierno Municipal de La Paz, le pagaba Bs. 4.628,00 mensual, y, 2) El Proyecto de Fortalecimiento Municipal le pagaba Bs.- 3.963,00.- mensual.

- Que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, no puede ni debe reconocer el salario llamado "refuerzo" que le pagaba el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, y que reconoce el auto de vista.

- Que la sentencia y el auto de vista vulneran los Arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, el Art. 9 del D.S. Nº 21137, por la doble percepción de salarios.

Finaliza, solicitando se case el auto de vista recurrido, por cuanto el Municipio de La Paz, canceló los derechos laborales al actor.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Jan Percy Fabián Còrdova Salcedo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0295/2007Fuente oficial