Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 295
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carmen Pinto Morales c/ QUIMIZA LTDA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116-118, interpuesto por Julio Ponce de León, en representación de QUIMIZA LTDA., contra el auto de vista No. 167/2006 SSA-II de 4 de agosto de 2006 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Carmen Pinto Morales contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 56/2005 el 20 de mayo de 2005 (fs. 98-99), declarando probada la demanda principal y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor por concepto de beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 18.608,99.- más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 167/2006 SSA-II de 4 de agosto de 2006 (fs. 112), se confirmó la sentencia (aunque con error al citar el No. 129/2004 de 30 de noviembre de 2004 de fs. 46-49, cuando la sentencia correcta es el No. 56/2005 de 20 de mayo de 2005 fs. 98-99), con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 116-118, interpuesto por el representante de la empresa demandada, impetrando que el Alto Tribunal case la sentencia de primera instancia y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que en casación las formas de resolución se hallan enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
A su vez, la demandante en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 120, responde solicitando se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
I.- Que, analizando el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
II.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, al amparo del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia que el juez al dictar la sentencia hizo una equívoca valoración de la prueba y el tribunal de apelación al confirmar el fallo de primera instancia, da valor a dicha resolución sin tomar en cuenta que la actora no fue despedida sino que renunció de su fuente de trabajo; que la prueba de despido adjuntada por la actora no tiene valor al ser simple fotocopia que no cumple el art. 1311 del Código Civil.
2) En el recurso de casación en el fondo, simplemente hace alusión de que el fallo de segunda instancia, en su parte resolutiva, confirma una sentencia ajena al proceso, porque la cursante en obrados tiene número, fecha y folio diferente, por este motivo denuncia que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en la forma y en el fondo; sin embargo, el recurrente no discrimina o diferencia que ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, al confundir que ambas pueden fundarse de cualquier modo.
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