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TSJ

AS/0295/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 295

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Freddy Armaza Mejía c/ Empresa Tote´s.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20, interpuesto por Carlos Tomás Víctor España Domínguez en representación de la empresa Tote's Ltda., contra al Auto de Vista de 9 de junio de 2008, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 077/08-SSA-I de 8 de marzo de 2008, emitido por la Sala Social, Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Freddy Armaza Mejía contra la empresa Tote's Ltda., ahora compulsante, sobre cobro de beneficios sociales, los antecedentes de la materia y

CONSIDERANDO I: Carlos Tomás Víctor España Domínguez, en representación de la Empresa Tote's Ltda., interpuso recurso de compulsa alegando que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, le negó indebidamente la concesión del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista No. 077/08 de 8 de marzo de 2008 -pronunciado por la misma sala- bajo el argumento de que fue presentado extemporáneamente, estableciéndose el retraso de 1 hora y 38 minutos. Agrega, que la Sra. Susana Hidalgo E., funcionaria de su despacho, se presentó en secretaría de la referida sala a hrs. 16:00 del 15 de mayo de 2008, advirtiendo a los funcionarios que deseaba presentar recurso de casación y que la sección caja se encontraba con largas filas, por lo que protestó presentar el comprobante de caja posteriormente, petición que fue rechazada por los funcionarios de la sala, atentando contra su derecho a la petición y defensa consagrados en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política. En ese ínterin, alega, recién a las 17:56 del 15 de mayo de 2008 obtuvo el comprobante de caja para, luego, presentar el recurso de casación a hrs. 18:00, circunstancias que fueron ignoradas por el tribunal de alzada que le negó la concesión de su recurso de casación.

Con estos fundamentos solicitó en el memorial de fs. 20, se declare legal la presente compulsa.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo a la resolución del presente recurso, conviene señalar que, de acuerdo a la configuración prevista en el Código de Procedimiento Civil para la interposición y resolución del recurso de la compulsa, cuando el superior e inferior se encuentren en asientos judiciales distintos -como acontece en la especie-, ante la negativa de concesión del recurso, el litigante debe anunciar la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercer día de notificado con esa resolución cumpliendo, además, las formalidades previstas en el art. 288 del adjetivo civil citado, para luego formalizar la interposición del recurso ante el superior jerárquico, circunstancia que -en la especie- no se ha cumplido a cabalidad. No obstante, resolviendo los alegatos esgrimidos en el recurso de la compulsa se tiene:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,

3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es la reserva legal del art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el recurso extraordinario de casación, fue presentado fuera del término de 8 días previsto en el citado art. 210 del adjetivo laboral, concordante con lo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Armaza Mejía
Demandado
Empresa Tote´s.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0295/2008Fuente oficial