Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 295 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: La Paz 253/2004
Partes: Maria Elena Zuleta Terán c/ Fernando Calcina Corazón y Rosalía Aruquipa Siñani.
Delitos: Estafa y estelionato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2004 (fojas 362 a 363) por los esposos Fernando Calcina Corazón y Rosalía Aruquipa Siñani, impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de julio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 359 a 360) en el proceso seguido contra ellos a querella de María Elena Zuleta Terán con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con sentencia de 22 de octubre de 2003 (fojas 340 a 343), la cual declaró a ambos imputados autores de los delitos de estafa y estelionato tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a la pena de cinco años de reclusión. Dicha sentencia fue confirmada en grado de apelación por el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos, que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2004 (fojas 375).
Que ante una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de ese proceso, presentada por los recurrentes el 8 de abril de 2005 (fojas 376 a 377), esta Sala Penal Segunda emitió el Auto Supremo de 20 de marzo de 2007 (fojas 391 a 392) que rechazó esa pretensión.
Que correspondiendo en consecuencia proceder al análisis de dicho recurso de casación para los fines de la decisión que al respecto se deba emitir, consta que los impetrantes expusieron, como base esencial de su petitorio, los siguientes argumentos:
1.- Tanto el Juez de Primera Instancia como los Magistrados del Tribunal de Alzada, aplicando correctamente las reglas básicas contenidas en los artículos 13 y 14 del Código Penal, no debían fijarse en los resultados sino apreciar si hubo o no dolo de parte de los acusados, pues éstos suscribieron con el querellante un contrato de préstamo de dineros para garantizar el cual tuvieron que firmar otro de transferencia de un bien inmueble, siendo en consecuencia ellos víctimas de la querellante quien los indujo a esa actitud por medio de engaños y artificios.
2.- Igualmente, el Juez de la causa y los Magistrados del Tribunal de Alzada, en mérito a las previsiones descritas en el artículo 16 del indicado Código Penal, debían excluir de responsabilidad penal a los imputados porque se demostró que ellos actuaron bajo circunstancias de error invencible.
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