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TSJ

AS/0295/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 295

Sucre, 06 de septiembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Victor Santos Aramayo c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-140 y vta., interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzon, apoderadas del Dr. Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 6 de febrero de 2009 de fs. 131-132 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Victor Santos Aramayo Barro, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 147 y vta,, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. Nº 474 de 30 de septiembre de 2008 de fs. 95-96, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2008 de fs. 103-104, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, en la suma de Bs. 19.564,5, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo doble y bono de frontera.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 6 de febrero de 2009 de fs. 131-132 y vta., se confirmó parcialmente la sentencia apelada, reconociendo el subsidio de frontera en la suma de Bs. 851.50, modificando la liquidación a la suma de Bs. 18.722,76 por concepto de indemnización, desahucio, bono de frontera, vacación y aguinaldo, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139-140 y vta., planteado por la representante legal de la entidad demandada, acusando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales de la decisión del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, alegó como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de zafra de la ex IAB.

Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda social en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:

1) En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto con la sentencia como con el auto de vista, se ordena injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo, en franco desconocimiento que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables.

En la especie, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto lo expuesto en el recurso no desvirtúa de modo alguno la acción ni exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación, precisamente porque se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral.

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Criterio

Revisando el recurso se infiere que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque si bien fue planteado como casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, al contener un relato intrascendente de escaso contenido jurídico como si se tratara de un memorial en conclusiones; olvidando que debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la emisión de los fallos, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, no habiéndose demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Victor Santos Aramayo
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0295/2010Fuente oficial