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TSJ

AS/0295/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 295/2012-RA

Sucre, 20 de noviembre de 2012

Expediente : La Paz 123/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Walter Enrique Gómez Isla

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2012, que cursa de fs. 149 a 152 vta., Elba Sanjinez Bernal, Defensora Pública en representación de Walter Enrique Gómez Isla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2012 de 10 de mayo, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública cursante de fs. 21 a 29 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 01/2012 de 4 de enero, que cursa de fs. 118 a 122, el Juez Tercero de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al recurrente Walter Enrique Gómez Isla, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más diez mil días multa a razón de 1.- (un boliviano) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación cursante de fs. 125 a 127, siendo resuelto por Auto de Vista 23/2012 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 143 de obrados; interpone el recurso de casación motivo de autos, el 16 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 149 a 152 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Denunció defectos del Auto de Vista recurrido, por ser contradictorio e insuficiente, vulnerando el principio de legalidad; ya que habría sido condenado a quince años de presidio mediante la Sentencia 01/2012 de 4 de enero, decisión que fue apelada ante el superior en grado, una vez radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz haciendo suyos los fundamentos de la Sentencia emitió Auto de Vista 23/2012, ratificando y confirmando la condena en su contra. El Auto de Vista impugnado habría referido que el Juez de Sentencia desarrolló una adecuada valoración de las pruebas, tomando en cuenta los detalles del hecho y habiendose encontrado en flagrancia y con sustancias controladas al acusado; estos argumentos no respetan -según el recurrente- el principio de veracidad, toda vez que su persona fue encontrada transportando sustancias controladas y no como refiere tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido que fue detenido cometiendo el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

El recurrente continuó afirmando que las circunstancias en que fue detenido, se dieron cuando se encontraba en el aeropuerto de la ciudad de El Alto, mientras esperaba abordar el vuelo con destino a Sao Paolo-Brasil, habiendo sido interceptado por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes ante la revisión de su maleta en el interior encontraron sustancias controladas que le habría sido entregado por un amigo suyo, este hecho a criterio del recurrente se constituye en un delito enmarcado en el art. 55 de la Ley 1008, que es Transporte de Sustancias Controladas; sin embargo, habría sido condenado en Sentencia y ratificada por el Tribunal de alzada, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sin considerar que su conducta se enmarca correctamente en el art. 55 de la Ley citada; esta determinación del Auto de Vista impugnado sería contraria a la doctrina legal aplicable conforme prevé el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, que establecería que el "tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el Art. 48 de la Ley 1008 que se complementa con otra norma que se encuentra en el art. 33 inc. m) de la Ley citada, completada la norma, la misma tiene carácter general y en su inciso m) refiere una serie de conductas, entre ellas la acción de transportar sustancias controladas, mientras que la norma particular insertada en el Art. 55 de la referida Ley señala también sustancias controladas especificando sus elementos constitutivos..." (sic).; de lo que se colige -señala- que el Auto de Vista recurrido contiene defectos, es insuficiente y contradictorio, vulnerando el principio de legalidad al no haber aplicado la norma específica al presente caso.

Arguye además que la aplicación de la pena de diez mil días multa es excesiva, debiendo fijarse la multa de acuerdo a la función y capacidad económica del condenado, citando el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004, en el que se habría resuelto un caso similar, modificando la multa determinada por el juzgador.

Asimismo, el recurrente señaló como agravio la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33 inc. de la Ley 1008; desglosando el citado artículo refiere que el Auto de Vista que impugna, sólo individualizó e identificó al acusado como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin desglosar los elementos constitutivos del tipo penal, existiendo error de tipo, que no fue demostrado el hecho en la realidad, tampoco se consideró la colaboración que presto en la investigación y no se

habría llegado a concretar el ilícito; por ende, no se configuraría el delito de Tráfico; es más no habría su persona producido, fabricado ni almacenado ninguna sustancia controlada, solamente realizó el transporte.

Finalmente, refirió que el Auto de Vista recurrido desconoció el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de alzada no fundamenta con relación al tiempo de condena que son quince años por el delito de Transporte, simplemente señaló que el recurso de apelación fue inadecuado.

En este sentido, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 23/2012 de 10 de mayo, solicitando se disponga la nulidad de obrados hasta dictarse nueva Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Enrique Gómez Isla
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0295/2012Fuente oficial