Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 295/12 Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2012
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 35/11
Partes: Ministerio Público y Miriam Velásquez de Flores c/ Cinthia Alejandra Quispe Mendoza
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cinthia Alejandra Quispe Mendoza de fs. 543 a 545, impugnando el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2010 cursante de fs. 534 a 538 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Velásquez de Flores contra Cinthia Alejandra Quispe Mendoza, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 07/10 de 25 de marzo de 2010 de fs. 471 a 479 vta.), Resolvió: Primero.- Declarar a Cinthia Alejandra Quispe Mendoza, Autora y Culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 6) del Código Penal y la condenó a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, computables a partir de la fecha de su detención, vale decir desde el 21 de marzo de 2009, hasta a el 21 de marzo de 2039 años, inclusive. Dicha pena deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz de la Cárcel Pública de Palmasola". Segundo.- De igual manera fue condena al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme lo previsto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia, Cinthia Alejandra Quipe Mendoza de fs. 481 a 483, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de noviembre de 2010 (fs. 534 a 538), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente su recurso.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cinthia Alejandra Quispe Mendoza mediante memorial presentado el 10 de enero de 2011 (fs. 543 a 545), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente:
I.- Señaló, que erróneamente el Auto de Vista declaró procedente su Recurso de Apelación Restringida y confirmó ilegalmente la Sentencia condenatoria por el delito de Asesinato, señaló que en su Recurso de Apelación Restringida se refirió a tres agravios contemplados en el art. 370 núm. 1), 5) y 6).
No se tomó en cuenta en forma objetiva las pruebas producidas por el Ministerio Público, se ha basado en forma subjetiva, es decir que ha sido en violación a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal y sin que exista el nexo causal entre su conducta y el delito acusado, menos la existencia de plena prueba para demostrar su grado de culpabilidad, por lo que el Auto de Vista le dejó en indefensión.
II.- De las pruebas producidas en el juicio, demostró con pruebas, las publicaciones de periódico que realizaba la víctima ofreciendo trabajo de acompañante y cuidante de persona sola y su presencia en el lugar de los hechos, sería por trabajo, no robo.
A través, de las declaraciones de los testigos, se demostró que las armas o medios empleados para la muerte de la víctima se encontraban en el lugar de los hechos y eran de propiedad de Juan Carlos Flores Camacho.
Por las declaraciones de la esposa de la víctima se conoció que la víctima era propietario de un "pab-bar", en la ciudad de La Paz y que recolectaba chicas para trasladarlas a la ciudad de La Paz.
Demostró que en el lugar de los hechos, habían cosas de más valor que el celular supuestamente robado logrando, así demostrar el motivo "Fútil o bajo y ocultamiento de la comisión de otro delito", para así lograr tipificar el delito como Asesinato.
Se presentó una recusación en contra del Tribunal que nunca fue considerada y siguieron tramitando la causa, Situación que el Tribunal de apelación restringida no se pronunció.
III.- Precedente Contradictorio.
Señaló como precedente contradictorio los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 369 de 05 de abril de 2007.
El recurrente señaló, que el presente Auto de Vista se contradice con el Auto Supremo Nº 563 de 1º de octubre de 2004.
Asimismo transcribe la parte pertinente de los Autos Supremos en los que señaló la existencia de defectos absolutos.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
En este Recurso de Casación se invocaron como precedentes contradictorios: Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 369 de 05 de abril de 2007 y 563 de 1º de octubre de 2004.
De la solicitud:
Solicitó se proceda a la admisión del recurso y advirtiendo contradicción en el Auto de Vista recurrido, pidió se anule y se Deje sin Efecto el Auto de Vista Nº 165 de 09 de noviembre del 2010 y ordene que pronuncien Resolución estableciendo la Doctrina Legal Aplicable y se la declare culpable del delito de Homicidio por Emoción Violenta y no por Asesinato, por no corresponder la tipificación del delito.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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