Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 295/2012.
EXP. N°: 255/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Solicitado por Roberto Temo Malale c/ Carmen Sonia Vargas Cuellar.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 5to. de Tarragona - España, presentada a fs. 14 por Roberto Temo Malale; la respuesta de la defensora de oficio Ana María León Cazorla de Carmen Sonia Vargas Cuellar, cursante a fs. 36 los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que el demandante, acompañando la sentencia pronunciada el 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 5to. de Tarragona -España, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial -contraído en Santa Cruz - Bolivia- con Carmen Sonia Vargas Cuellar, solicita homologación de la indicada Resolución Judicial y consecuentemente cancelaron la partida matrimonial. Admitida la demanda mediante proveído de fs. 25, se dispuso la citación de Carmen Sonia Vargas Cuellar, mediante edictos (fs. 29, 30 y 31) y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio a la abogado Ana María León Cazorla, quien respondió señalando su conformidad con la solicitud presentada (fs. 36).
CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional y que no fuere incompatible con otra pronunciada por el Tribunal Boliviano.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Primera Instancia 5to. de Tarragona - España, pronunció sentencia el 29 de diciembre de 2008 y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Temo - Vargas, fundando su resolución en la disolución de mutuo acuerdo; Que los términos del Acuerdo de transformar el procedimiento contencioso de divorcio en uno de mutuo acuerdo redactado donde también se acuerda sobre la guarda y custodia de los hijos menores, otorgándose la custodia de Ronny a favor de la madre y de Aaron al padre, dejando que la hija Claudia, mayor de edad e independiente económicamente, decida con quien quiere vivir. Así mismo se determinó el monto de asistencia para los menores a ser cancelado por cada uno de los padres, no existiendo bienes comunes a dividir, el cual fue firmado por las partes (Roberto Temo Malale y Carmen Sonia Vargas Cuellar) en la ciudad de Tarragona - España, ejecutado en fecha 10 de junio de 2008 (fs. 4 a 7) fueron registrados en el Juzgado de Primera Instancia 5º de Tarragona - España, y también fueron aprobados e incorporados literalmente en los términos actuales en este Decreto. Dicha sentencia fue de conocimiento de ambas partes conforme se evidencia a fs. 2 y 3, y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación (fs. 8).
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que se asimila con lo previsto por el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitar a demostrar la duración y continuidad de la separación. Finalmente las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
Para la procedencia de la solicitud de Homologación de Sentencia el solicitante mediante su apoderada Roxana Espinoza Orgaz de Guerra, mediante Poder Especial (fs. 20, 21 y 22) presta juramento indicando que su mandante desconoce el domicilio de la señora Carmen Sonia Vargas Cuellar, (fs. 27) y acompaña publicación de edictos (fs. 29, 30 y 31) en cuyo merito se designa como defensor de oficio de la demanda a la Abogada Ana María León Cazorla, quien por memorial de fs. 36, responde manifestando que en el presente tramite no se han vulnerado disposiciones de orden publico y considera procedente la acción de homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 29 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia 5º de Tarragona - España, que cursa de fs. 2 y 3 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 4075, de la Partida Nº 30, del Libro 8 de fecha 20 de enero de 1.998, del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz - Provincia Andrés Ibáñez, con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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