Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 295
Sucre, 20/08/2012
Expediente: 118/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366-368, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 338 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 362-363), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Tito Aguirre Pedraza contra el SENASIR, la respuesta de fs. 376-377, el Auto que concedió el recurso de fs. 382, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación de renta única de vejez interpuesto por Tito Aguirre Pedraza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 04670 de 03 de julio de 2003 de fs. 125, dispuso desestimar la renta única de vejez y el pago global a favor del solicitante Tito Aguirre Pedraza.
Posteriormente, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0741/09 de 23 de diciembre de 2009, cursante a fs. 222-224, resolvió revocar el Auto de 3 de julio de 2003 de fs. 125, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas, debiendo considerar como fecha de nacimiento del recurrente el 11 de agosto de 1941, disponiendo otorgar renta básica de vejez, con fecha de inicio diciembre de 2009, en aplicación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y otorgar pago complementario.
Luego la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones mediante Resolución Nº 0000847 de 5 de febrero de 2010 (fs. 228) resolvió otorgar en favor de Tito Aguirre Pedraza renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 987.33, que se pagaría a partir del mes de diciembre de 2009, resolución que motivó que la asegurada interpusiera recurso de reclamación conforme consta a fs. 261-262.
Como consecuencia de este recurso, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0006011, resolvió otorgar en favor de Tito Aguirre Pedraza, pago global complementario en el monto de Bs.35.543,88.-, que se pagaría por única vez.
En estas circunstancias, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 286-287) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 001/11 de 4 de enero de 2011 (fs. 298-300), en la que se dispuso:
Primero.- Anular las notificaciones de fs. 269 vta. y 295 vta. de obrados con las Resoluciones Nº 0000847 de fecha 5 de febrero de 2010 cursante a fs. 269 y Nº 0006011 de fecha 13 de agosto de 2010 de fs. 295 y dejando sin efecto el Auto de Concesión Nº 0010363 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 298.
Segundo.- Se proceda a notificar al asegurado Tito Aguirre Pedraza, con la Resolución Nº 0741/09 de fecha 23 de diciembre de 2009, de fs. 222-224, emitida por la Comisión de Reclamación a efectos del artículo 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones.
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 320-321), ampliada a fs. 334-334 Bis, que fue resuelta por Auto de Vista Nº 338 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 361-363), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0741/08 de fecha 23 de diciembre de 2009 ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, proceda a recalcular la renta básica de vejez a favor de Tito Aguirre Pedraza a partir de la presentación de su expediente 01 de noviembre de 1999, el pago de la Renta Complementaria en base al promedio salarial de Bs.42.554,61 con 240 aportes, debiendo tomar en cuenta los 5 años de la empresa BOLIFOR S.A. y los retroactivos desde la solicitud de inicio de su trámite 01 de noviembre de 1999.
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