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TSJ

AS/0295/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Despojo y Apropiación Indebida.( arts. 351 y 345
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 295/2013

Fecha : Sucre 26 de julio de 2013

Expediente : 66/09

Distrito : La Paz

Partes : Blanca Gladys Torrico Vda. de Iturri C/ Juan

Carlos Valverde Iturri

Delito : Despojo y Apropiación Indebida.( arts. 351 y 345

del Código Penal)

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Valverde Iturri de fs. 236 a 239, impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 21 de enero de 2009 cursante de fs. 222 a 225, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Gladys Torrico Vda. de Iturri contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351 y 345 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación particular de fs. 12 y vta. y 49 a 50 de obrados, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 24/2008 de 1 de octubre, cursante de fs. 193 a 199, declaró a Juan Carlos Valverde Iturri, absuelto de los delitos de Despojo y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351 y 345 del Código Penal, sin costas.

Que, ante esta Sentencia, Blanca Gladyz Torrico Vda. de Iturri de fs. 206 a 209 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, disponiendo en consecuencia Anular totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Partido y Sentencia de la Localidad de Copacabana por ser el asiento judicial más próximo.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Carlos Valverde Iturri, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, el Tribunal de Alzada a momento de emitir la resolución recurrida no considero de forma correcta los motivos que dieron lugar a las suspensiones en las audiencias de juicio.

Que ante las constantes suspensiones de juicio oral el Tribunal de Alzada se haya pronunciado en el Auto de Vista señalando la existencia de una infracción al art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, recayendo en defecto absoluto y por tanto en aplicación de la jurisprudencia establecida por el Auto Supremo N°37 correspondía la anulación del juicio, sin embargo según el recurrente este aspecto no sería aplicable a su caso ya que en el juicio seguido en su contra si estaban debidamente acreditadas las suspensiones.

Respecto de la continuidad observada por el Tribunal de Alzada, señala que todas las suspensiones realizadas se ajustaron a la previsión del plazo máximo de 10 días conforme lo establece el art. 336 del Código de Procedimiento Penal y que la única vez que se excedió dicho plazo fue por petición de las partes para poder preparar los alegatos finales.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010).

Ahora bien, verificado el Recurso de Casación, en el otrosí del mismo se invocan como precedentes contradictorios el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007 y los Autos de Vista N° 19 y 97 emitidos por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Gladys Torrico Vda. de Iturri
Demandado
Juan
Proceso
Despojo y Apropiación Indebida.( arts. 351 y 345
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2013AS/0295/2013Fuente oficial