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TSJ

AS/0295/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 295/2014.

Fecha : Sucre, 4 de septiembre de 2014.

Expediente : 51/10.

Distrito : Potosí.

Partes : Ministerio Público y Lorenzo Paina Timpa.

Imputados : Elías Timpa Sarmiento y Valentín Timpa

Mamani.

Delito : Homicidio.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Valentín Timpa Mamani y Elías Timpa Sarmiento, de fojas 118 a 119 vuelta, impugnando el Auto de Vista No. 32/2010 de 17 de julio de 2010, de fojas 110 a 11 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lorenzo Paina Timpa, contra Elías Timpa Sarmiento y Valentín Timpa Mamani, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 5 a 7 y Particular de fojas 11 a 12, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 04/10, de 22 de enero de 2010, cursante de fojas 124 a 128, se dispuso declarar a Valentín Timpa Mamani, penal y civilmente responsable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, incurso en la sanción prevista por el Art. 273 del Código Penal, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Uncía; y a Elías Timpa Sarmiento, penal y civilmente responsable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte en vía de comisión por omisión, incurso en la sanción prevista por el Art. 273 con relación al Art.13 caso segundo (bis) del Código Penal, imponiéndosele la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Uncía, sin lugar a la concesión del beneficio del perdón judicial, por no constituir su primer delito, constando en su haber, Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Perturbación de Posesión; con imposición de costas para ambos condenados en favor del Estado y la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia, previa ejecutoria.

Que, ante la indicada Sentencia, Valentín Timpa Mamani y Elías Timpa Sarmiento, plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 135 a 137, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista No. 32/2010, de 17 de julio de 2010, cursante de fojas 110 a 111 vuelta, declarando Improcedente el recurso de Apelación Restringida de fojas 135 a 137, manteniendo firme y subsistente la sentencia condenatoria, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Valentín Timpa Mamani y Elías Timpa Sarmiento, plantean Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que al momento de plantear su apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, invocaron la vulneración del Art. 169 inc. 3) por inobservancia de los Arts. 348, Art. 340 del C.P.P., refiriendo haberse incurrido en error in procedendo, con relación a la ampliación de la acusación (contra los recurrentes) por el delito de Lesión Seguida de Muerte, en grado de autoría para el primero y por comisión por omisión (Art. 13 en relación al Art. 273 del C.P.) para el segundo; con aceptación del Tribunal en aplicación del Art. 335 un. 3) del CPP y suspensión de audiencia para la presentación de prueba hasta el 14 de abril de 2010.

Que, la parte resolutiva del Auto de Vista, refiere que los apelantes no realizaron ningún tipo de reclamo respecto al plazo otorgado o no opusieron ningún tipo de incidente.

Que, se habrían vulnerado los principios, garantías y derechos que tienen como seres humanos, además del derecho a la defensa.

Hace simple cita –sin fundamentación- del A.S. No. 453 de 13 de septiembre de 2007.

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Datos del proceso

Demandado
s : Elías Timpa Sarmiento y Valentín Timpa
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0295/2014Fuente oficial