Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 295/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente : Santa Cruz 27/2014
Parte acusadora : Aida Romero Camacho
Parte imputada : Balbina Nelly Justiniano de Ardaya
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 311, Aida Romero Camacho interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 129 a 131 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 06 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), declaró a la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, autora y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión y al pago de costas, daños y perjuicios que correspondan.
b) Contra la mencionada Sentencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya (fs. 248 a 253 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, que declaró admisible y procedente la apelación formulada y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío ante otro Juez de sentencia.
c) Notificada la querellante Aida Romero Camacho con el referido Auto de Vista, el 28 de marzo de 2014 (fs. 299), interpuso recurso de casación, el 4 de abril del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 308 a 311, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de los hechos y antecedentes que derivaron en la acusación, así como de los actuados procesales, la recurrente denuncia que, ante la apelación restringida planteada por la imputada contra la Sentencia que la condenó por el delito de Despojo, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso y dispuso la nulidad de la Sentencia; empero, en los hechos, ignoró la Sentencia de un Juez Instructor en lo Civil, dictado dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, donde se dispuso la restitución del inmueble objeto del proceso en su favor, orden que se ejecutó vía mandamiento de lanzamiento; sin embargo, fue objeto de Despojo por la demandada, ahora imputada. Entonces, afirma, los hechos a analizarse por el Tribunal de apelación deben partir desde el momento en que fue ejecutado el mandamiento de lanzamiento hasta el Despojo, debiendo tomarse en cuenta también que la imputada, hasta la fecha, se mantiene en el inmueble; siendo oficioso el análisis de los Vocales respecto a una supuesta transferencia. Finalmente incide en que, lo ordenado en un proceso civil no puede ser desconocido en la instancia penal, en la que se demostró la conducta delictiva de la querellada, misma que no fue objeto de análisis, así como tampoco el hecho de que, anteriormente la imputada pretendía apoderarse de otro inmueble, habiendo recibido la suma de $us. 500.- para desocuparlo de manera voluntaria. Para sustentar su recurso la querellante invoca, en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, relativo, según la recurrente, a los elementos que configuran el delito de Despojo y que el mismo puede configurarse ante cualquiera de las tres hipótesis que señala el art. 351 del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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