Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 295
Sucre, 01 de septiembre de 2014
Expediente : 141/2014
Demandante : Eduardo Nieves
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 114 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Eduardo Nieves, contra el Auto de Vista No 110/2014 de 12 de junio (fs. 105 a 109 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Eduardo Nieves contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 117 a 118; el Auto interlocutorio No 59/2014 de 8 de julio (fs. 118 vta. a 119) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación de Eduardo Nieves por memorial de fs. 10 a 11 vta., impetran pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial de fs. 28 a 29, responde la acción en forma negativa y oponiendo excepción perentoria de prescripción.
1.2 Sentencia
Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Judicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 12 de junio de 2012 (fs. 75 a 77 vta.), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 80 a 82), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia.
1.4 Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
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