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TSJ

AS/0295/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 295/2014.

Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-CHUQ.307/2014.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 141 a 146, interpuesto por Joselito Villalba Vásquez, en representación de Gonzalo Gamarra Saavedra, representante legal de la Empresa ESCING SC, y adhesión a la casación por el apoderado del actor de fs. 154 a 156, contra el Auto de Vista Nº 299/2014 de 06 de junio de 2014 (fs. 134 a 137vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso pago de derechos y beneficios sociales seguido por David Wayar Chumacero representado por Jhimy Mamani Callapa, contra la empresa demandada, la respuesta al recurso de fs. 154 a 156, el Auto de fs. 157 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 113 a 115 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 y 10, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs.17.717,81 (BOLIVIANOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE, 81/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro salarial 2010, 2011 y 4 meses y 23 días de 2012 y primas, bajo conminatoria, más lo que corresponda por los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del D.S. Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulado por el demandado y la adhesión del demandante (fs. 119 a 122 y 125 a 126 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 229/2014 de 06 de junio de 2014 cursante de fs. 134 a 137 vta., confirmó parcialmente la Sentencia Nº 107/2013 de 12 de diciembre de 2013, sin costas por no haberse confirmado en su totalidad la sentencia impugnada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo, interpuesto por el apoderado del representante legal de la Empresa ESCING SC, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 141 a 146, que mereció respuesta e interposición del recurso de casación por el demandante de fs. 154 a 156, quien a tiempo de interponer recurso de casación reclamó que el Auto de Vista no consideró su adhesión a la apelación, por lo que respondiendo el recurso interpuesto por el representante de la empresa recurrente, también se adhiere a la casación, el cual no fue tramitado conforme a la ley corriendo en traslado, tampoco se concedió ante este tribunal.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a considerar los fundamentos de los recursos planteados, es menester tener presente que conforme dispone el art. 228 de la norma adjetiva civil, respecto de la adhesión de la apelación de sentencia, señala que: “El apelado, a tiempo de responder, podrá adherirse al recurso interpuesto, y recurrir a su vez de la sentencia en todo lo que le fuere desfavorable. De este escrito de adhesión se correrá traslado al apelante”. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, dando lugar a la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, de la revisión de obrados y el análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad-quem se pronunció únicamente, sobre la apelación interpuesta por Joselito Villalba Vásquez, en representación de Gonzalo Gamarra Saavedra, representante legal de la Empresa ESCING SC., cursante de fs. 119 a 121 y omitió por completo pronunciarse sobre la adhesión de apelación intentada por Jhimy Mamani Callapa en representación de David Wayar Chumacero de fs. 125 a 126, incumpliendo lo previsto por el art. 254 de la misma norma procedimental, que dispone: “Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado. (…) 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0295/2014Fuente oficial