Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 295/2016
Sucre: 05 de Abril 2016
Expediente: O – 46 – 15 - A
Partes: Roly Mamani Choque y Armando Javier Choque Choque c/ Antonio
Armando Moller Choque
Proceso: Acción Reivindicatoria y Mejor Derecho Propietario
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77 y vta., interpuesto por Antonio Armando Moller Choque, contra el Auto de Vista Resolución Nº 085/2015 de 15 de mayo, cursante a fs. 72 a 74 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario seguido por Roly Mamani Choque y Armando Javier Choque Choque contra Antonio Armando Moller Choque; el Auto de concesión de fs. 81; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Auto de 02 de febrero de 2015 de fs. 46 a 47 y vta., RECHAZA Y DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por Antonio Armando Moller Choque, por memorial de fs. 37 a 38 y vta., aclarado y complementado, por memorial de fs. 44 a 45.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandado, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 085/2015 de 15 de mayo, cursante a fs. 72 a 74 y vta., CONFIRMA el Auto de 02 de febrero de 2015, visible a fs. 46-47 vta. Con costas en ambas instancias.
El fundamento de la resolución impugnada radica en la conceptualización de la demanda reconvencional, llamada también mutua petición; entendida como la “pretensión que el demandando deduce al contestar a la demanda, por lo cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia”, siendo reciproca la condición de demandante o demandado.
Asimismo señala que en referencia a la reconvención respecto de otras personas que no sean los demandantes, cita entre otros a Gonzalo Castellanos Trigo, quien en su obra Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil, Pág. 389 Tomo II, refiere “La reconvención constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor y que al incorporarse al proceso pendiente para la satisfacción de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulaciones sucesiva por inserción de pretensiones”, citando de la misma manera al tratadista Alsina en cuanto a este tema, refiriendo que la reconvención es: “la demanda que introduce el demandado en su contestación y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”; deduciendo que la demanda reconvencional debe estar dirigida solamente contra el demandante o los demandantes (si son varios) y no contra otras personas que no son parte del proceso; es decir, que debe existir identidad de sujetos procesales.
Contra esa Resolución de segunda instancia, el demandado Antonio Armando Moller Choque interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación e interpretación errónea respecto de la naturaleza de la reconvención inserta en el art. 349 del Código de Procedimiento Civil, señalando que: “la reconvención solo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante el juez inferior”, de lo que infiere que la admisión de la reconvención solo presupondría establecer la competencia del juez en razón de la metería y no de otra exigencia.
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