Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295
Sucre, 3 de julio de 2018
Expediente : 290/2018
Demandante : Alejandro Alcides Pérez Calderón
Demandado : Empresa Avícola Rolón
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 189 interpuesto por Alejandro Alcides Pérez Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 354/2018, de 30 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Avícola Rolón; la respuesta de fs. 191 a 197; el auto de concesión de fs. 198 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
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