Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 295/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 111/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170 vta., interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 189/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 163 a 165 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Juan Rivas Quiroz contra el SENASIR, el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 111/2017-A- de 22 de marzo de 2017 de fs. 180 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- Informe Área Certificación CC.
Mediante Informe realizado por Juan Elmer Canaza Valeriano y Edgar Velasco Rivas, Verificador y Revisor respectivamente, ambos de la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, llegaron a la conclusión de que no cuentan con planillas de la oficina central donde el asegurado prestó sus servicios.
Asimismo en las planillas existentes el asegurado no figura, por lo que deberá remitirse el expediente al Área de Registro para poder acceder a la certificación por el procedimiento manual conforme a procedimientos establecidos.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución 2623 de 14 de abril de 2014, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de Juan Rivas Quiroz, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 34.844 en el cual se consideró un monto global de compensación de cotizaciones de Bs. 14.280,00.
I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 105 y vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución 196/2015 de 23 de marzo cursante de fs. 137 a 140 vta., por la cual se revocó en parte la Resolución Nº 2623 de 14 de abril de 2014 cursante a fs. 99 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, otorgándose en favor del asegurado una densidad de 4 años y 8 meses de aportes manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 633,27.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs. 163 a 165 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 189/2016 de 2 de agosto cursante de fs. 195 a 196 vta., por el cual revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 196/2015 de 23 de marzo y dispuso que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado el periodo comprendido entre 4/1978 a 3/1979 que corresponden a la empresa “Derivados” conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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