Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 295
Sucre, 3 de Junio de 2019
Expediente : 201/2018
Demandante : Ana Karin Arias Navia
Demandado : Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265 a 267, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por Ana Karin Arias Navia contra el recurrente; el Auto de fs. 277 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 17 de mayo de 2018 cursante a fs. 135 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia N° 13/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 228 a 233 vta., declarando PROBADA la demanda social, por lo que dispone la inmediata reincorporación laboral de Ana Karin Arias Navia como docente a tiempo horario que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados computables desde el día en que dejó de percibirlos hasta el momento de la restitución al trabajo.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 235 a 236 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 06/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 259 a 262 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto de fecha 17 de mayo de 2018, cursante a fs. 286 y vta., admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y errónea valoración de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
Se desconoce la contratación como docente extraordinario con carácter interino, por el cual fue contratada la actora, bajo el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni (arts. 47.III.27, 47.III.28, 49.III.9 y 49.III.10) y los arts. 11 y 12 del Reglamento de Régimen Académico Docente y no así al amparo de la LGT, como consta en los memorándums de fs. 7 a 12, por lo que existía conocimiento y aceptación tácita del plazo laboral por gestión académica, quedando desvinculada automáticamente al sólo cumplimiento de dicho plazo, no pudiendo considerarse que existió despido injustificado ni intempestivo.
Tampoco se consideró ni valoró la confesión provocada de la demandante, quién reconoce que el Consejo Facultativo propone candidatos al Consejo Universitario para la designación de los docentes interinos y que no fue propuesta para el periodo 2/2012, como el conocimiento de la fecha de conclusión del trabajo como docente interino, que resulta ser a la conclusión del periodo académico.
Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo el presente recurso, declarar improbada la demanda.
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