Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0295/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2020Civil
Proceso
División y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 295/2020-RA.

Fecha: 15 de julio de 2020

Expediente: LP-42-20-S

Partes: Rodrigo Francisco Riveros Valverde y otra c/ María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 799 a 827 vta., interpuesto por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante su representante legal Marisol Valverde Moncada y de fs. 830 a 836 vta., presentado por María Cinthya Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo Franz Salvador Riveros Guerra, impugnando el Auto de Vista N° 38/2019 de 7 de febrero de fs. 775 a 780 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios seguido por Rodrigo Francisco Riveros Valverde contra María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros, Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 866, todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rodrigo Francisco Riveros Valverde planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 34 a 46, subsanada de fs. 49 a 54 y ampliada de fs. 57 a 61 vta., de fs. 63 a 66 vta., subsanada a fs. 68 y vta., y fs. 72 una vez citada María Cynthia Catalina Guerra Carecchio por sí y en representación de su hijo menor de edad Franz Salvador Riveros Guerra, contestó la demanda en forma negativa y dedujo reconvención sobre división y partición de bienes hereditarios tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 431/2017 de 3 de agosto pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de La Paz cursante de fs. 670 a 678 vta., en la que se declaró PROBADA en parte la demanda: probada en cuanto a la división de herencia y pago de frutos, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios interpuesta por Rodrigo Francisco Riveros Valverde IMPROBADA la demanda reconvencional de división y partición interpuesta por María Cynthia Catalina Guerra Carecchio, asimismo IMPROBADA la excepción de pago documentado opuesto por Nicolás Wilfredo Heredia García, con las determinaciones contenidas en dicha resolución.

2. Apelada la sentencia por Rodrigo Francisco Riveros Valverde mediante memorial de fs. 695 a 720, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 38/2019 de 7 de febrero cursante de fs. 775 a 780 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 431/2017 en lo que respecta a la determinación asumida sobre la división y partición de un taller de carpintería y bienes muebles inventariados por la Notaria de Fe Pública, y sobre el resarcimiento de frutos civiles, en consecuencia: a) Integró a la masa hereditaria el taller de carpintería y los bienes muebles detallados en el inventario de 24 de abril de 2007, b) Determinó el resarcimiento de los frutos civiles por recepción de arrendamiento del bien inmueble litigiado, mismo que deberán pagar los coherederos al demandante. Y c) determinó procederse a la conformación de la masa hereditaria de todos los derechos, acciones y obligaciones, efectuado por el perito, que deberá formar las porciones o lotes en favor de los coherederos, con la equivalencia justa y conveniente, posteriormente procederse a la aprobación mediante auto expreso, y disposición de sorteo de hijuelas, finalmente procederse a la reducción a escritura pública y protocolización de los actuados para su registro en Derechos Reales a favor de cada coheredero. En caso de indivisión se deberá proceder a la subasta y remate, cuyo producto será incluido en las porciones. En lo que respecta a o demás confirmó la sentencia.

3. Notificado Rodrigo Francisco Riveros Valverde el 2 de septiembre de 2019 presentó su recurso de casación de fs. 799 a 827 vta., el 27 de septiembre del mismo año.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista que revocó parcialmente la sentencia que declaró probada en parte la demanda principal de división de herencia en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de los recursos de casación; Rodrigo Francisco Riveros Valverde fue notificado con el Auto de Vista el 19 de septiembre de 2019 y presentó su recurso de casación el 27 de septiembre del mismo año. Por su parte María Cynthia Catalina Guerra Carecchio fue notificada con el Auto de Vista y su complemento el 9 de octubre de 2019 y presentó su recurso de casación el 22 de octubre es decir, ambos recursos fueron presentados en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Francisco Riveros Valverde y otra
Demandado
María Cynthia Catalina Guerra Carecchio y otros.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2020AS/0295/2020-RAFuente oficial