Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 295/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 51/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343 vlta., interpuesto por Daniel Pérez Romero, en representación legal de la Empresa LE MANS LTDA., en virtud del Testimonio Poder Nº 543/2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 112 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Fabiola Barrancos Hernández, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio (fs. 335 a 336), pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Omar Montero Yuma, contra la parte recurrente, el Auto de 4 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 350), el Auto N° 51/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 359 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Omar Montero Yuma, en su escrito de fs. 73 a 77 vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por resolución de 14 de abril de 2016, cursante a fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 100 a 101 vlta, interpone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y de fs. 104 a 107 opone excepción perentoria de prescripción y contesta la demanda de forma negativa. Por resolución de 5 de octubre de 2016 el juez, declara improbada la excepción previa de oscuridad y/o contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez, emitió la Sentencia Nº 04/2019 de 20 de marzo, cursante de fojas 309 a 314 vlta., que declara PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por LE MANS SRL y PROBADA en parte sin costas, la demanda de fs. 73 a 77 de obrados, ordenando que la empresa demandada, representada por Ambrosio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, paguen a tercero día de ejecutoriada la sentencia, los beneficios y derechos laborales detallados a continuación:
DESAHUCIO
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
MÁS LA MULTA DEL 30%
3.880,80
TOTAL
16.816,8
I.2. Auto de Vista.
DESAHUCIO
4.158
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)
3.080
VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS
1.066,50
AGUINALDO GESTION 2008
889,4
Prima Gestión 2008
889,4
SUELDO DEVENGADO
3.742,20
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