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TSJReiteradora

AS/0295/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente alega la errónea Interpretación del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo y violación del art. 64 de la misma normativa, teniendo en cuenta que el pago de las primas no constituye un beneficio social demandado, emitiendo una resolución ultrapetita, condenado al pago de las ...

Proceso
Beneficios Sociales y Derechps Laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 295/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 51/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343 vlta., interpuesto por Daniel Pérez Romero, en representación legal de la Empresa LE MANS LTDA., en virtud del Testimonio Poder Nº 543/2017, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 112 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Fabiola Barrancos Hernández, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 25 de julio (fs. 335 a 336), pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Omar Montero Yuma, contra la parte recurrente, el Auto de 4 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 350), el Auto N° 51/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 359 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Omar Montero Yuma, en su escrito de fs. 73 a 77 vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por resolución de 14 de abril de 2016, cursante a fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 100 a 101 vlta, interpone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y de fs. 104 a 107 opone excepción perentoria de prescripción y contesta la demanda de forma negativa. Por resolución de 5 de octubre de 2016 el juez, declara improbada la excepción previa de oscuridad y/o contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez, emitió la Sentencia Nº 04/2019 de 20 de marzo, cursante de fojas 309 a 314 vlta., que declara PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por LE MANS SRL y PROBADA en parte sin costas, la demanda de fs. 73 a 77 de obrados, ordenando que la empresa demandada, representada por Ambrosio Villarroel Galti y Marcela Desiree Ric Parada, paguen a tercero día de ejecutoriada la sentencia, los beneficios y derechos laborales detallados a continuación:

DESAHUCIO

4.158

INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)

3.080

VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS

1.066,50

AGUINALDO GESTION 2008

889,4

SUELDO DEVENGADO

3.742,20

MÁS LA MULTA DEL 30%

3.880,80

TOTAL

16.816,8

I.2. Auto de Vista.

DESAHUCIO

4.158

INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS)

3.080

VACACIÓN DE 1 AÑO, 6 MESES Y 14 DÍAS

1.066,50

AGUINALDO GESTION 2008

889,4

Prima Gestión 2008

889,4

SUELDO DEVENGADO

3.742,20

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IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales y Derechps Laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 178 de la CPE.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0295/2020Fuente oficial