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TSJReiteradora

AS/0295/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

La parte recurrente señaló que no cuenta con recursos económicos que posibiliten la “devolución” pretendida por el SENASIR y reitero que nunca hubo mala fe, dolo o engaño; por el contrario, siempre estaba atenta a cualquier información.

Proceso
Suspensión Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 295

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente : 150/2022-S

Demandante : Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”

Proceso : Suspensión Renta de Viudedad

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 145 del expediente (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 57, de 28 de junio de 2021, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social sobre Reclamación por Suspensión definitiva de Renta de Viudedad, seguido por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 152 a 153; el Auto N° 80, de 31 de diciembre de 2021, de fs. 154, que concedió el recurso; el Auto de Admisión de 30 de marzo de 2022, de fs. 162 y todo lo que ver convino;

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0000759, de 14 de mayo de 2020, de fs. 88 a 90, que resolvió SUSPENDER de manera definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, por existir nuevas nupcias; asimismo, dispuso la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

La interesada formuló el recurso de reclamación y la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 196/20 de 7 de septiembre, de fs. 99 a 107, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000759 de 14 de mayo de 2020.

Auto de Vista

Presentado el recurso de apelación, de fs. 119 a 124, que por Auto de Vista Nº 057, de 28 de junio de 2021, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue resuelto CONFIRMANDO la Resolución Nº 196/20 7 de septiembre, de fs. 99 a 107, que a su ves confirmó la Resolución Nº 0000759 de 14 de mayo de 2020.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de recurso de casación de fs. 140 a 145 del expediente (foliación invertida en todo el expediente), Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, recurrió en casación contra el Auto de Vista Nº 057, de 28 de junio de 2021, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con los argumentos siguientes:

Las boletas de pago y otras notificaciones del SENASIR, no advierten sobre las prohibiciones especificas en la materia a todas las personas beneficiarias sobre las infracciones en el campo de la Seguridad Social; y si bien, es cierto que conocer las Leyes es parte de la convivencia social; no es menos cierto que, solo se acude a ellas cuando se enteran que sus derechos son vulnerados; por lo que, no puede responsabilizarse a su persona de hechos que no se le informó, dejando a la suerte su manutención.

Durante el tiempo que cobró la renta de viudedad, la misma fue realizada de buena fe en entidades bancarias oficiales, bajo conocimiento del Estado y en aplicación de la Seguridad Social, pero ahora el SENASIR pretende recuperar fondos aplicando disposiciones del Código Civil.

Citó jurisprudencia constitucional y ordinaria, referida a los principios que rigen las nulidades.

Señaló que no cuenta con recursos económicos que posibiliten la “devolución” pretendida por el SENASIR y reitero que nunca hubo mala fe, dolo o engaño; por el contrario, siempre estaba atenta a cualquier información.

Petitorio

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación, proceda a la prescripción de los años hasta la fecha de su notificación, ya que el Auto de Vista vulnera y atenta contra sus derechos y garantías fundamentales.

Contestación al Recurso

Corrido en traslado al SENASIR, por memorial de fs. 152 a 153, contestó el recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Una de las características de la renta de viudedad, es el estar casada con el causante y de la documentación presentada por la recurrente y el Informe SERECI-DN-RC PGM Nº 34/2020 de 27 de enero, se tiene que la misma cuenta con dos partidas de matrimonio; porque contrajo nuevas nupcias; de donde se denota que no estaría cumpliendo con los presupuestos legales para continuar con una renta de viudedad que le fue otorgada por su primer matrimonio.

Siendo que se obró en estricta aplicación de los arts. 48-I, y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), 51-d) del Código de Seguridad Social (CSS), 106, 587, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSC), 5 inc. d) del DS N° 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, que disponen que la renta será vitalicia y se concederá a la viuda la renta hasta que contraiga nuevo matrimonio o entrara en concubinato y al verse que la Sra. Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza, incumplió los requisitos para seguir contando con la renta, se procedió a suspender la misma, debiendo procederse por la Unidad Jurídica a la recuperación de lo percibido indebidamente.

Hizo notar que la recurrente copió en su memorial, una serie de Sentencias Constitucionales, así como Autos Supremos que hacen referencia a la nulidad de los procesos e incluso se entiende que plantea un incidente de nulidad de obrados, estando por ello, fuera de contexto de lo que es un recurso de casación; solicitando por último, una prescripción de los años que no es aplicable a un recurso de casación.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Felisa Cruz Gutiérrez Vda. de Espinoza
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”
Proceso
Suspensión Renta de Viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Tribunal Constitucional Plurinacional 0058/2004 de 24 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0295/2022Fuente oficial