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TSJ

AS/0295/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2023Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 295/2023-RI

Fecha: 12 de abril de 2023

Expediente: SC-25-23-A.

Partes: Sergio Veramendi Montaño c/ Wilfredo Jiménez Rivera.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Wilfredo Jiménez Rivera, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2022, corriente de fs. 484 a 487, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Sergio Veramendi Montaño representado por Rene Sauciri Choque, contra el recurrente, el Auto de concesión de 22 de marzo de 2023 visible a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sergio Veramendi Montaño representado por Rene Sauciri Choque, mediante memorial de demanda que discurre a fs. 8 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Wilfredo Jiménez Rivera, quien sin haber sido citado, asumió defensa mediante memorial de fs. 21 a 22, contestando negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 31 de julio de 2005, que cursa de fs. 40 a 42 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al no haber sido recurrida en apelación por ninguna de las partes, el Auto de 12 de diciembre de 2005, corriente a fs. 46, se declaró su ejecutoria.

3. En ejecución de sentencia Wilfredo Jiménez Rivera interpuso las excepciones de prescripción y caducidad según escrito de fs. 70 a 71, resuelto con el Auto de 14 de septiembre de 2018 que cursa a fs. 161 y vta., Auto de Vista Nº 395/2019 de 18 de octubre; posteriormente, se emite el Auto Nº 185/2020 de 05 de marzo visible de fs. 271 a 272 que rechazó las excepciones de prescripción y caducidad.

Luego se impugnó la decisión anterior que fue concedida en apelación mediante Auto de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 288 a 289 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 115/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 341 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la anulación del Auto interlocutorio de 05 de marzo de 2020 y que la A quo dicte nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente.

En cumplimiento al Auto de Vista 115/2020, la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierrra, emitió el Auto Nº 709/2020 de 11 de noviembre, obrante de fs. 349 a 352, que anuló obrados hasta fs. 125 y rechazó las excepciones interpuestas por Wilfredo Jiménez Rivera; determinación impugnada por Sergio Veramendi Montaño representado por Rene Sauciri Choque mediante memorial de fs. 357 a 358 vta.; resuelto por el Auto de Vista Nº 104/2021, de 20 de Julio de 2021, cursante a fs. 415 a 418 vta., que ANULÓ de oficio y sin reposición el decreto de fs. 72; asimismo, anuló de forma total con reposición el Auto definitivo Nº 709 de 11 de noviembre 2020 y dispuso que la Juez de primera instancia resuelva de manera inmediata las excepciones interpuestas por el recurrente.

Ulteriormente, el Juez Público en lo Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 426 a 433 vta., declaró PROBADAS las excepciones formuladas en ejecución de sentencia mismas y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias además de los mandamientos de desapoderamiento, la restitución inmediata del inmueble a Wilfredo Jiménez Rivera y por Sergio Veramendi Montaño, la desocupación y entrega del inmueble dentro el plazo de diez días.

4. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sergio Veramendi Montaño representado por Rene Sauciri Choque, mediante memorial cursante de fs. 459 a 467, originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 484 a 487, el cual ANULÓ el Auto de 18 de febrero de 2022, corriente de fs. 426 a 433 vta.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Jiménez Rivera, según escrito visible de fs. 495 a 498 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilfredo Jiménez Rivera en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la forma:

El Auto de Vista no señala expresamente cuál es el acto nulo en el que incurrió la Juez de instancia y que esté expresamente señalado por ley; tampoco menciona la infracción y disposición violada y conculcada por la A quo.

En el fondo:

El Auto de Vista N° 104/2021 de 20 de julio, ordenó al Juez de instancia resolver de manera inmediata las excepciones, decisión tomada al advertir que la ejecución de sentencia se inició en 17 de mayo de 2016; empero, el Auto de Vista anulatorio viola los arts. 1279, 1492.I, 1495, 1494, 1486, 1487 y 1503 del Código Civil.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Veramendi Montaño
Demandado
Wilfredo Jiménez Rivera
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2023AS/0295/2023-RIFuente oficial