Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 295/2024
EXPEDIENTE Nº
: 44/2024 RERSE.
PROCESO
: Recurso Extraordinario de Revisión de
Sentencia Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Vicenta Llanos Gonzáles c/ Sentencia
Nº 38/2022 de 5 de octubre.
MAGISTRADO RELATOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 17 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, visible de fs. 42 a 43, interpuesto por Vicenta Llanos Gonzales, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 0038/2022 de 05 de octubre de 2022, cursante de fs. 28 a 41 vta., emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Yacuiba, Tarija; dentro del proceso penal por el delito de avasallamiento que sigue el Ministerio Público a denuncia de Próspero Herrera Villalba e Irene Castro de Herrera, contra la recurrente; el memorial que sale a fs. 51 y todo lo inherente al proceso;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del proceso, se colige que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado el 22 de agosto de 2024 y observado por providencia de 26 del mismo mes y año, visible a fs. 45, señalando que la recurrente debió con carácter previo a deferir lo que en derecho corresponde, exponer de manera concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
Debiendo considerar la procedencia del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada conforme a una de las causales establecidas por el art. 421 de la misma norma adjetiva penal y adjuntar copia legalizada y certificación de ejecutoria de la Sentencia que pretende que se revise, a este efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso impetrado, con dicha actuación procesal se notificó el día lunes 02 de septiembre de 2024, conforme consta en diligencia cursante a fs. 46 de obrados.
Por otro lado, de la lectura del escrito de 20 de septiembre de 2024 (conforme timbre electrónico) visible a fs. 51, presentado por la parte interesada en el que solicita el desglose de toda la documental original adjunta al recurso, haciendo conocer a este alto Tribunal que la Sentencia no se encontraría ejecutoriada por estar en fase casacional concedido el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de agosto de 2024.
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