Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 296 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Arcenio Curay Culquicondor, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-107 interpuesto por Ruth Natty Ponce Perez de Montes, Defensora Pública en representación del procesado Arcenio Curay Culquicondor, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de septiembre de 2001, cursante en el folio 102, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 110-111, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 102 de obrados cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada en fecha 14 de septiembre de 2001 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 84-89, la misma que falló declarando al incriminado Arcenio Curay Culquicondor autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de diez años de presidio a cumplir el penal de Morros Blancos, pago de 500 días a razón de 1.- Bs. día, mas costas y daños a favor del Estado que se regularán en ejecución de sentencia, sumas destinadas a la creación y funcionamiento de institutos de rehabilitación en estricta aplicación del art. 119 inc. c) de la Ley 1008.
No conforme con el referido fallo la Defensora Pública Ruth Natty Ponce Pérez de Montes, en representación del procesado Arcenio Curay Culquicondor, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 104-107, acusando error en la valoración de las pruebas y que la conducta de su defendido no corresponde al delito de tráfico sino que se acomoda dentro del tipo descrito por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, al no haber llegado la droga a su destino, por lo que se estaría frente a una tentativa de transporte; señala también como infringidos los arts. 133, 135 y 242 inc, 3) del Código de Procedimiento Penal; pide casar el auto recurrido y se declare al incriminado autor del delito de tentativa de transporte imponiéndole la pena mínima.
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