Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 296 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Sabina Serrudo Calatayud y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 218-219 y 225-227 interpuesto por Sabina Serrudo Calatayud y Genaro Montaño Rocha, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de octubre de 2004 de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Sabina Serrudo Calatayud interpone el recurso de casación de fojas 218 a 219, impugnado el Auto de Vista de fojas 196-197, indicando que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que la conducta de la recurrente se subsume al delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 14 de abril de 2003 y el Auto Supremo de 25 de agosto de 2004; consiguientemente, la recurrente, ha cumplido con los requisitos formales que habilitan para que el recurso de casación sea declarado admisible.
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