Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 296 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Alberto Suárez Medina
Tráfico de Sustancias Controladas *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 353 y vuelta interpuesto por Luís Alberto Suárez Medina impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de junio de 2005 cursante de fojas 344 a 346 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el re-currente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la con-tradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplica-das en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Luís Alberto Suárez Medina manifiesta que el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando, al resolver los motivos del recurso de apelación restringida interpuesta por la representante del Ministerio Público, hace referencia a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva que argumenta la fiscalía y cita como defecto la sentencia contenida en el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y, finalmente, al resolver el segundo y tercer motivo del recurso de apelación, el tribunal de alzada en su resolución hace referencia a los incisos 8) y 6) del Código de Procedimiento Penal, sin especificar de qué artículo o disposición se trata.
Que al condenarle a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses, en aplicación de los artículos 55 con relación al artículo 76 de la Ley Nº 1006, el tribunal de alzada incurrió en violación a la ley sustantiva ya que la Ley Nº 1006 no impone dichas sanciones, constituyendo un vicio absoluto procedimental.
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