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TSJ

AS/0296/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 126/01

AUTO SUPREMO Nº 296 - C.Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa TECNITRON c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por Carlos Gonzalo Luís Chiappe Zambrana, propietario de la empresa "TECNITRON", contra el Auto de Vista de fs. 97-97 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 109, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2-3, tramitada ésta, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 73-77, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria e improbadas las excepciones perentorias, quedando firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 422/97 de 25/07/97. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 97-97 vlta., que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

El indicado fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa recurrente, quién alegó infracción e interpretación errónea de los arts. 280 del Código Tributario y 190, 192-3) y 353 del Código de Procedimiento Civil, al ser estas disposiciones de observancia inexcusable, porque la sentencia no guarda relación con lo alegado y lo probado, indica asimismo, que la demanda y la contestación son los parámetros jurídicos de la decisión judicial y que el Auto de Vista es producto de una decisión ultrapetita al confirmar la sentencia. Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se aplique las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO: Que, el recurso no cumple con la exigencia de la técnica jurídica establecida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se cita la infracción de normas que hacen a la tramitación esencial del proceso con errores "in procedendo", en tal situación el fin inmediato que se busca es la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, conforme a las previsiones de los arts. 254 y 275 del citado adjetivo. Empero, debido a que se invocaron normas adjetivas de orden público, este Tribunal ingresa a su análisis y consideración, donde se establece lo siguiente:

1.- El acto de determinación es definido en el art. 134 del Código Tributario, como "(...) el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia", que denota una naturaleza eminentemente administrativa y no jurisdiccional con efectos declarativos y no constitutivos, dejando claramente establecido que la obligación tributaria nace con la realización del hecho generador como lo establecen los arts. 18 y 37 del referido Código.

2.- Conforme consta a fs. 41 del cuaderno de autos, la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo Nº 442/97 de 25/05/97 por concepto de intimaciones A.R. Nº 39644-519-7; A.R. Nº 39908-535-4; A.R. Nº 39909-535-3 que fueron notificados al contribuyente el 08/04/96 y el 23/05/96, por el monto de Bs. 203.347, para luego emitirse el Auto Intimatorio de Pago de 25/06/97, con el que fue notificado el demandante a fs. 41 vlta.

Estas intimaciones devienen del incumplimiento de los tributos que el contribuyente estaba obligado ante el fisco, porque asumió la responsabilidad del pago periódico de esos deberes tributarios, incluso se evidencian pagos a cuenta conforme consta de los reconocimientos y solicitudes de pagos diferidos de adeudo tributario a fs. 7-14, 15, 17 y 26; formularios de pago de fs. 18-20; es decir que, como consecuencia del incumplimiento de su obligación reconocida voluntariamente, se giró el referido Pliego de Cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa TECNITRON
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2005AS/0296/2005Fuente oficial